Resolución N.° 002569-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02196-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de octubre de 2021, interpuesto por CARLOS RODRÍGUEZ ARANA contra la Carta N°1016-2021-OSG y AC/MPT de fecha 6 de octubre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de setiembre de 2021, registrada con Expediente N° 121206-21.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente documentación: “los informes legales y/o técnicos emitidos por la Subgerencia de Bienes Patrimoniales y Asesoría Legal. Así como los dictámenes de comisión de Desarrollo Urbano y Patrimonio que se hayan generado en virtud al procedimiento denominado “INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE CESIÓN EN USO DEL PREDIO UBICADO EN LA AVENIDA BOLOGNESI N° 261, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA” que me fuera notificado con fecha 12.MAY.2021 mediante CARTA N° 39-2021-SGBP-GDU/MPT” (sic).
Mediante la Carta N°1016-2021-OSG y AC/MPT de fecha 6 de octubre de 2021, la entidad atendió la solicitud señalando que “la Sub Gerencia de Bienes Patrimoniales indica que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, que modifica el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en el artículo 10 sobre el procedimiento de acceso a la información, formalidad de la solicitud literal d), precisa claramente que las pretensiones de los administrados deben ser una “Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”.
Con fecha 18 de octubre de 2021, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando que fue preciso al señalar la información que solicita, pues requiere el acceso total de los informes legales que posee la entidad.
Mediante Resolución N° 002448-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de octubre de 2021, notificada a la entidad el 3 de noviembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, y formule los descargos que considere pertinentes; por lo que con fecha 10 de noviembre de 2021 con el Oficio N° 408-2021-OSGyAC/MPT remitió el expediente administrativo generado para atender la solicitud de información, sin enviar descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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