Resolución N.° 002570-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02178-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2021, interpuesto por VERTHA SALAS RAMOS contra la Carta N° 107-2021 MDA/GDE de fecha 16 de setiembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS, denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 21 de julio de 2021, registrada con N° 008955.
Con fecha 21 de julio de 2021, la recurrente solicitó a la entidad “copias fedateadas de la lista de padrón de los conductores del Mercado de Asociación de Productores y Comerciantes Diversos Conductores de Puestos y Kioskos del Ex Mercado Mayorista Calicanto de enero a diciembre, de los años 2019, de enero a diciembre del año 2020 y de enero hasta la fecha del presente año 2021 de acuerdo a las adjudicaciones realizadas, mediante contratos y/o otros documentos que sustente como conductores del Mercado de Asociación de Productores y Comerciantes Diversos Conductores de Puestos y Kioskos del Ex Mercado Mayorista Calicanto.”
Mediante la Carta N° 107-2021 MDA/GDE de fecha 16 de setiembre de 2021, la entidad denegó la información señalando lo siguiente: “(…) visto el Informe N° 477-2021-MDA-GDE-SGPET de fecha 15-09-2021 emitido por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo, en el cual indica que se toma en cuenta el Informe de la Administradora del Mercado en la que hace de conocimiento que su persona no es conductora del Puesto N° 38 tampoco es miembro de la Asociación de Productores y Comerciantes diversos conductores de puestos y quioscos del Ex Mercado Mayorista Calicanto, así como se advierte que solicita documentación por año, no teniendo el padrón actualizado por año, teniendo en la actualidad el Padrón General hasta la fecha 2021. Por lo tanto, su petitorio es ambiguo y contraviene la Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales, la cual tiene por objeto garantizar el derecho fundamental de las personas a la protección de su privacidad, para lo cual prescribe que para el tratamiento de sus datos sea proporcional y segura de acuerdo con finalidades consentidas por tales personas o habilitadas por la Ley, previniendo así que tales datos sean objeto de tráfico y/o uso ilícito.”
Con fecha 14 de octubre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información fue solicitada el 25 de mayo de 2021 y fue denegada con la Carta N° 050-2021-MDA/GDE de fecha 13 de julio de 2021, alegando que no es conductora de puesto alguno en el Mercado de Asociación de Productores y Comerciantes y que su requerimiento era ambiguo y contravenía la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ante ello volvió a reiterar su solicitud con el expediente 008955 de fecha 21 de julio de 2021 al amparo del derecho de acceso a la información pública, habiéndose denegado nuevamente la información con la Carta N° 107-2021 MDA/GDE con los mismos argumentos, pese a que a en dicha carta se indica que la entidad cuenta con el padrón general hasta la fecha 2021, el cual no ha sido entregado.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002435-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de octubre de 2021, notificada a la entidad en fecha 4 de noviembre de 2021, esta instancia le solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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