Resolución N.° 002573-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02117-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de octubre de 2021, interpuesto por JHONNY VARGAS BERNEDO contra la respuesta contenida en la Carta Nº 1009-2021-SG-MPI de fecha 22 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 1040435 de fecha 13 de setiembre de 2021.
Con fecha 13 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó: “COPIAS DEL EXPEDIENTE AA. HH. NUEVA ALIANZA MZ 167 LOTE 18 QUE FUE ADJUDICADO AL SEÑOR FRANCISCO EUGENIO MANZANO CISNEROS.” [sic]
Mediante la Carta Nº 1009-2021-SG-MPI de fecha 22 de setiembre de 2021, la entidad brindó respuesta denegatoria a la solicitud del recurrente, al señalar que:
“(…) al respecto le comunico que la U.O.O Agencia Municipal, mediante Informe N°1527-2021-AM-GM-MPI señala que, lo solicitado se encuentra en las oficinas de Gerencia de Asesoría Jurídica con proceso de transferencia definitiva, por lo que no es factible remitir lo peticionado.
Asimismo. es pertinente informar que según el Articulo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho Información confidencial, donde literalmente señala que, 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal. se considera comprendida dentro de la Intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicidad sin perjuicio de lo establecido en el Inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.” [sic]
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“Por último, indicar que el pedido realizado no constituye información clasificada información reservada ni información confidencial, razón por la cual debió serme entregada en el plazo de ley, situación que debe de corregir el tribunal.”
Con fecha 6 de octubre de 2021 la entidad remitió a esta instancia el referido recurso impugnatorio mediante el Oficio N° 554-2021-SG-MPI, a través del cual la entidad señaló además que “(…) con Carta Nº 1009-2021-SG-MPI, en donde se hace de conocimiento que el expediente en mención se encontraba en proceso de transferencia definitiva en el Área Legal, motivo por el cual, por el momento no se pudo otorgar las copias solicitadas, toda vez que ello generaría un atraso en el procedimiento administrativo.”
Cabe señalar que con fecha 19 de octubre de 2021, el recurrente presenta a esta instancia la Carta 001-2021/JVB, elevando el mismo expediente administrativo y solicitando se resuelva el recurso de apelación interpuesto, indicando que al amparo del “(…) artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que comenten falta los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones, pudiendo ser sancionados por la omisión de falta grave (..)”, e incluso denunciados penalmente.
Mediante Resolución N° 002391-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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