Resolución N.° 002574-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02195-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de octubre de 2021, interpuesto por EDWIN AUGUSTO CHACALTANA GUIVAR, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR con fecha 24 de setiembre de 2021.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) De conformidad con lo establecido en la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público Nº 001-2019-PCM-SGP, aprobada por RSGP Nº 006-2019-PCM/SGP, se indica que el proceso de implementación de las disposiciones de dicha norma es de aplicación obligatoria. Por lo tanto, solicito por favor se me remita los informes de avance e informes de cierre correspondientes a las etapas consideradas en la norma, los cuales debieron remitirse a la SGP entre los años 2019 y 2021.” (sic)
Con fecha 18 de octubre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 002474-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) De conformidad con lo establecido en la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público Nº 001-2019-PCM-SGP, aprobada por RSGP Nº 006-2019-PCM/SGP, se indica que el proceso de implementación de las disposiciones de dicha norma es de aplicación obligatoria. Por lo tanto, solicito por favor se me remita los informes de avance e informes de cierre correspondientes a las etapas consideradas en la norma, los cuales debieron remitirse a la SGP entre los años 2019 y 2021.” (sic)
Con fecha 18 de octubre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 002474-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala