Resolución N.° 002579-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02040-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por YURI BRANDO RENGIFO YON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES con registro de Expediente Nº 19069 de fecha 17 de agosto de 2021.
Con fecha 17 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“1. Carta (sin anexos) presentada por el postor que obtuvo la buena pro ante la entidad para perfeccionar el contrato.
2. Título profesional de cada uno de los miembros del plantel profesional clave, anexado a la carta presentada por el postor que obtuvo la buena pro para el perfeccionamiento del contrato.
3. Constancia de la colegiatura de todo el plantel profesional clave, anexada a la carta presentada por el postor que obtuvo la buena pro para el perfeccionamiento del contrato o presentada en el inicio de su participación en la ejecución de la obra.
4. Documento remitido por la entidad al postor que obtuvo la buena pro, solicitando la subsanación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato.
5. Carta (sin anexos) presentada por el postor que obtuvo la buena pro a la entidad indicando la subsanación de las observaciones formuladas.
6. Acta de entrega de terreno.
7. Carta (s) del contratista solicitando cambio de personal clave y pronunciamiento de la entidad, y de ser favorable: el título profesional y constancia de colegiatura del (los) profesional(es) reemplazante(s).
8. Acta de recepción de obra, de ser el caso.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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