Resolución N.° 002581-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02010-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2021, interpuesto por CESAR AUGUSTO PRADO MALCA contra el Oficio Nº 740/77 notificado el 7 de setiembre de 2021, mediante el cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública registrada mediante Hoja de Trámite N° 025383-2021 de fecha 26 de agosto de 2021.
Con fecha 26 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- Relación y detalle (motivo) de las sanciones disciplinarias recibidas por el interno Vladimiro Montesinos Torres desde su internamiento en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) de la Base Naval hasta la fecha (26 de agosto del 2021). - Relación de llamadas efectuadas por el interno Vladimiro Montesinos Torres desde el número fijo del CEREC en los últimos cinco años.
- Relación de llamadas recibidas por el interno Vladimiro Montesinos al número fijo del CEREC en los últimos cinco años.
- Relación de personal a cargo de custodia de los internos del CEREC en los últimos 5 años que incluya el plazo en que cada uno de los mismos desempeñó dicha tarea.
- Relación de visitas a todos los internos del CEREC en los últimos 5 años. La lista debe estar categorizada por cada uno de los internos.
- Números de telefonía móvil a nombre del CEREC en los últimos 5 años.
- Informe Final de la Inspectoría de la Marina de Guerra del Perú sobre las llamadas
efectuadas sin supervisión por el interno Vladimiro Montesinos Torres desde el CEREC durante el año 2021.”
Mediante Oficio Nº 740/77 notificado con fecha 7 de octubre de 2021, la entidad denegó el acceso a la información solicitada considerando lo siguiente:
“La investigación disciplinaria al personal naval, conforme al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, es una información de carácter confidencial, de acuerdo al artículo 17, inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, en tal sentido no es viable su requerimiento.”
Mediante correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra dicha respuesta afirmando que la entidad a través de ella se rehúsa a entregar la información solicitada.
Mediante Resolución N° 0002463-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la fecha de emisión de la presente.
Con fecha 26 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- Relación y detalle (motivo) de las sanciones disciplinarias recibidas por el interno Vladimiro Montesinos Torres desde su internamiento en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) de la Base Naval hasta la fecha (26 de agosto del 2021). - Relación de llamadas efectuadas por el interno Vladimiro Montesinos Torres desde el número fijo del CEREC en los últimos cinco años.
- Relación de llamadas recibidas por el interno Vladimiro Montesinos al número fijo del CEREC en los últimos cinco años.
- Relación de personal a cargo de custodia de los internos del CEREC en los últimos 5 años que incluya el plazo en que cada uno de los mismos desempeñó dicha tarea.
- Relación de visitas a todos los internos del CEREC en los últimos 5 años. La lista debe estar categorizada por cada uno de los internos.
- Números de telefonía móvil a nombre del CEREC en los últimos 5 años.
- Informe Final de la Inspectoría de la Marina de Guerra del Perú sobre las llamadas
efectuadas sin supervisión por el interno Vladimiro Montesinos Torres desde el CEREC durante el año 2021.”
Mediante Oficio Nº 740/77 notificado con fecha 7 de octubre de 2021, la entidad denegó el acceso a la información solicitada considerando lo siguiente:
“La investigación disciplinaria al personal naval, conforme al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, es una información de carácter confidencial, de acuerdo al artículo 17, inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, en tal sentido no es viable su requerimiento.”
Mediante correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra dicha respuesta afirmando que la entidad a través de ella se rehúsa a entregar la información solicitada.
Mediante Resolución N° 0002463-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la fecha de emisión de la presente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala