Resolución N.° 002591-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02165-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 104-2021-A.I.P-MUDIAR notificada mediante correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Carta Múltiple N° 139-2021/JRP con fecha 14 de setiembre de 2021.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a través de medio virtual copia fedateada de la siguiente información:
“Que, mediante DU N° 033-2020, publicado el viernes 27 de marzo de 2020, en su artículo 2, se autorizó a los gobiernos locales efectuar la adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad y el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; disponiéndose asimismo en su Artículo 28 que:
‘28.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma y en el Decreto de Urgencia N° 027-2020, constituye eximente de responsabilidad de empleados públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude ajenos a su voluntad.
28.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.’
Qué dentro del contexto antes expuesto a la municipalidad distrital de El Arenal - Paita se transfirió A fines de mes de marzo la suma de 50,000 soles para la adquisición de las canastas básicas familiares.
POR TANTO:
Por convenir a mi derecho, solicito se me brinde, a través del medio virtual, copias fedateadas de la siguiente información pública:
1. De las fichas técnicas u otra documentación que acredite, cuáles eran las características y/o especificaciones técnicas que debían reunir los productos alimenticios a adquirir, y que conformaron la canasta básica familiar.
2. De los registros sanitarios u otra documentación que hayan presentado a las empresas proveedoras a quienes se les contrató para que suministren los productos de la canasta básica familiar.
3. Resolución de Alcaldía, a través de la cual se conformó algún equipo de trabajo que se encargó de la identificación de beneficiarios y posterior distribución de los alimentos queridos que conformaron la canasta básica familiar, ello en virtud al Decreto de Urgencia N° 033-2020.
4. Así mismo la documentación que acredite los acuerdos a que arribaron los miembros de dicho comité.” (resaltado agregado)
Con fecha 14 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a través de medio virtual copia fedateada de la siguiente información:
“Que, mediante DU N° 033-2020, publicado el viernes 27 de marzo de 2020, en su artículo 2, se autorizó a los gobiernos locales efectuar la adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad y el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; disponiéndose asimismo en su Artículo 28 que:
‘28.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma y en el Decreto de Urgencia N° 027-2020, constituye eximente de responsabilidad de empleados públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude ajenos a su voluntad.
28.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.’
Qué dentro del contexto antes expuesto a la municipalidad distrital de El Arenal - Paita se transfirió A fines de mes de marzo la suma de 50,000 soles para la adquisición de las canastas básicas familiares.
POR TANTO:
Por convenir a mi derecho, solicito se me brinde, a través del medio virtual, copias fedateadas de la siguiente información pública:
1. De las fichas técnicas u otra documentación que acredite, cuáles eran las características y/o especificaciones técnicas que debían reunir los productos alimenticios a adquirir, y que conformaron la canasta básica familiar.
2. De los registros sanitarios u otra documentación que hayan presentado a las empresas proveedoras a quienes se les contrató para que suministren los productos de la canasta básica familiar.
3. Resolución de Alcaldía, a través de la cual se conformó algún equipo de trabajo que se encargó de la identificación de beneficiarios y posterior distribución de los alimentos queridos que conformaron la canasta básica familiar, ello en virtud al Decreto de Urgencia N° 033-2020.
4. Así mismo la documentación que acredite los acuerdos a que arribaron los miembros de dicho comité.” (resaltado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala