Resolución N.° 000152-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02694-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de diciembre de 2021, interpuesto por el SINDICATO NACIONAL CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - SINACUT ESSALUD, contra la respuesta brindada la CARTA N° 278-SG-ESSALUD-2021 notificada por correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021, a través de la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD), atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Trámite N° 0179-2021-NIT-0041942 de fecha 16 de noviembre de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se remita a su correo electrónico lo que a continuación señala:
“(…)
Siendo que, al Presidente Ejecutivo compete dirigir y supervisar el funcionamiento de EsSalud, a quien le fue dirigido el Oficio No 14-CEN-SINACUT ESSALUD-2021 de fecha 06/Set/2021 que formula DENUNCIA contra el titular de la Secretaría General que depende en forma directa de dicha máxima autoridad ejecutiva y representante de la referida institución [Art. 8° b) de la Ley No 27056, y Arts. 12°, 13° y 25° de su ROF vigente imputándosele comprobadas infracciones en el marco de la Ley No 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley N° 30057 del Servicio Civil y sus respetivos Reglamentos. De otra parte, el TERCER Párrafo del Artículo 13° de la Ley No 27806, establece: “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir la información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido", en este sentido, tras una interpretación contrario sensu, se desprende que la Entidad tiene el deber de entregar la información con la que cuenta o aquella que se encuentra obligada a contar; SOLICITO, copia:
1. Documento emitido por el Presidente Ejecutivo de EsSalud por el cual, en virtud de lo previsto por el Art 3° del D.S. 072-2003-PCM y modificatorias Art. 92° y 93° de la Ley No 30057 y los Art. 91° y 93° del D.S. 040-2014-PCM, los Art. 74°, 86° y 154° del D.S. 004-2019-JUS de aplicación supletoria, cumple su obligación legal de dar trámite a la DENUNCIA en OFICIO No 14-CEN-SINACUT ESSALUD-2021, Registro 0179-2021-NI-31420 [Encarga/Designa E2, E3 y E4 de GCGP] ordenando acciones necesarias y apropiadas para su eficacia, incluso las medidas correctivas del caso [Ley No 27806, Art. 36°].
2. Documento de respuesta recibida de quien compete precalificar dicha DENUNCIA y dar cuenta de las medidas adoptadas.
3. Reporte SIAD del Sistema de Trámite Documentario que informa el trámite del OFICIO No 14-CEN-SINACUT ESSALUD-2021 del 06/Set/2021”.



Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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