Resolución N.° 002594-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02183-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de octubre de 2021, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHAVEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO con Expediente Nº E2120897 de fecha 20 de agosto de 2021.
Con fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remision a su correo electronico de la siguiente información:
“ - Copias simples del contrato de CONSORCIO, y sus adendas o modificaciones, suscrito para conformar el “Consorcio Lima” y que luego ha firmado el contrato de obra Nro. 030-2018-GA/GM/A/ MPMN. Solamente solicito el contrato de Consorcio y sus adendas o modificaciones.” [sic]
Con fecha 13 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002471-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remision a su correo electronico de la siguiente información:
“ - Copias simples del contrato de CONSORCIO, y sus adendas o modificaciones, suscrito para conformar el “Consorcio Lima” y que luego ha firmado el contrato de obra Nro. 030-2018-GA/GM/A/ MPMN. Solamente solicito el contrato de Consorcio y sus adendas o modificaciones.” [sic]
Con fecha 13 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002471-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala