Resolución N.° 002623-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02250-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2020, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SANCHEZ HUARANCCA contra las comunicaciones electrónicas de fecha 14 de octubre de 2021 y 3 de setiembre de 2021 que atienden la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR con Registro N° 3702-2021 de fecha 31 de agosto de 2021.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de:
“1) Todo el expediente de contratación del señor Eric Casiano Valdiviezo desde el año 2019 a la fecha (contratación laboral y civil)
2) Denuncias y demandas interpuestas por la Procuraduría a ex funcionarios y/o actuales funcionarios designado desde el año 2019 al 2021
3) Resoluciones de GM, Alcaldía, GATR, GDUO desde el 07/2021 a la fecha
4) Entrega de cargo de los funcionarios salientes en el año 2021
5) Cartas, memorandos, proveídos, oficios emitidos por cada uno de los regidores en el año 2020 y 2021 (documentos emitidos por cada regidor)”.
Mediante las comunicaciones electrónicas de fecha 14 de octubre de 2021 y la comunicación remitida el 2 de setiembre de 2021 a horas 19:02 y recibida por el recurrente el 3 de setiembre de 2021, la entidad atendió lo requerido. Al respecto cabe destacar que mediante el correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2021, con adjuntos “DEMANDAS A FUNCIONARIOS O EX FUNCIONARIO 2019-2021.pdf” y “escaneo0046.pdf”, la entidad señaló al recurrente lo siguiente:
“En el presente caso, le informamos que nuestra Gerencia de Procuraduría Pública, mediante Memorando N° 507-2021-PP-MDMM de fecha 14 de octubre de 2021, informa que si existe 03 demandas interpuestas contra los ex funcionarios designados en el periodo 2019 al 2021, por lo que se adjunta al presente correo (39 folios) y se tiene por atendido el ítem 2. Asimismo, respecto a las denuncias penales precisa, que se encuentran en investigaciones fiscales a cargo del Ministerio Público, las cuales tienen carácter de RESERVADO, regulado Art. 324°del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 (…);
En tal sentido, la Gerencia de Procuraduría Pública, concluye que las denuncias penales, no podrán ser entregadas mediante el Acceso a la Información Pública, en razón que tiene carácter reservado y cuya estrategia de investigación se encuentra a cargo de fiscales penales y fiscales especializados en delitos de corrupción de funcionarios.”
Con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra las referidas comunicaciones exigiendo lo solicitado, indicando en un extremo: “(…) con fecha 14 de octubre de 2021, se entrega en parte lo solicitado por el suscrito denegándoseme la entrega de “denuncias” interpuestas por la entidad, bajo el pretexto de reserva y secreto de la investigación (…)”.
Mediante la Resolución N° 002511-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de noviembre de 2021, notificada a la entidad el 11 de noviembre de 2021, esta instancia admitió únicamente el referido recurso de apelación contra la comunicación electrónica de fecha 14 de octubre de 2021 que atiende la solicitud respecto de la información del ítem 2, y le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha 18 de noviembre de 2021, la entidad remitió sus descargos ratificando la denegatoria respecto de las denuncias solicitadas con base en el artículo 324 del Código Procesal Penal.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de:
“1) Todo el expediente de contratación del señor Eric Casiano Valdiviezo desde el año 2019 a la fecha (contratación laboral y civil)
2) Denuncias y demandas interpuestas por la Procuraduría a ex funcionarios y/o actuales funcionarios designado desde el año 2019 al 2021
3) Resoluciones de GM, Alcaldía, GATR, GDUO desde el 07/2021 a la fecha
4) Entrega de cargo de los funcionarios salientes en el año 2021
5) Cartas, memorandos, proveídos, oficios emitidos por cada uno de los regidores en el año 2020 y 2021 (documentos emitidos por cada regidor)”.
Mediante las comunicaciones electrónicas de fecha 14 de octubre de 2021 y la comunicación remitida el 2 de setiembre de 2021 a horas 19:02 y recibida por el recurrente el 3 de setiembre de 2021, la entidad atendió lo requerido. Al respecto cabe destacar que mediante el correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2021, con adjuntos “DEMANDAS A FUNCIONARIOS O EX FUNCIONARIO 2019-2021.pdf” y “escaneo0046.pdf”, la entidad señaló al recurrente lo siguiente:
“En el presente caso, le informamos que nuestra Gerencia de Procuraduría Pública, mediante Memorando N° 507-2021-PP-MDMM de fecha 14 de octubre de 2021, informa que si existe 03 demandas interpuestas contra los ex funcionarios designados en el periodo 2019 al 2021, por lo que se adjunta al presente correo (39 folios) y se tiene por atendido el ítem 2. Asimismo, respecto a las denuncias penales precisa, que se encuentran en investigaciones fiscales a cargo del Ministerio Público, las cuales tienen carácter de RESERVADO, regulado Art. 324°del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 (…);
En tal sentido, la Gerencia de Procuraduría Pública, concluye que las denuncias penales, no podrán ser entregadas mediante el Acceso a la Información Pública, en razón que tiene carácter reservado y cuya estrategia de investigación se encuentra a cargo de fiscales penales y fiscales especializados en delitos de corrupción de funcionarios.”
Con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra las referidas comunicaciones exigiendo lo solicitado, indicando en un extremo: “(…) con fecha 14 de octubre de 2021, se entrega en parte lo solicitado por el suscrito denegándoseme la entrega de “denuncias” interpuestas por la entidad, bajo el pretexto de reserva y secreto de la investigación (…)”.
Mediante la Resolución N° 002511-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de noviembre de 2021, notificada a la entidad el 11 de noviembre de 2021, esta instancia admitió únicamente el referido recurso de apelación contra la comunicación electrónica de fecha 14 de octubre de 2021 que atiende la solicitud respecto de la información del ítem 2, y le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha 18 de noviembre de 2021, la entidad remitió sus descargos ratificando la denegatoria respecto de las denuncias solicitadas con base en el artículo 324 del Código Procesal Penal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala