Resolución N.° 000128-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02649-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de diciembre de 2021, interpuesto por FREDY AYALA BERROCAL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA con Expediente N° 2021-024038 de fecha 10 de noviembre de 2021.
Con fecha 10 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia de los PLANOS del plan de desarrollo urbano del distrito de supe PUEBLO del periodo año 2022 al año 2026 (…)”.
El 9 de diciembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida municipalidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002728-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia de los PLANOS del plan de desarrollo urbano del distrito de supe PUEBLO del periodo año 2022 al año 2026 (…)”.
El 9 de diciembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida municipalidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002728-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala