Resolución N.° 002683-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02348-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2021, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de octubre de 2021 con Registro N° 12858-2021.
Con fecha 27 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita en CD los siguientes documentos:
“a) Norma legal, reglamentaria o cualquier disposición o acto que permita colocar stickers en los vehículos por la comisión de supuestas infracciones.
b) Relación de vehículos con stickers (solo número), discriminado por año y tipo de infracción supuestamente cometida, durante el periodo 2019-2021 (hasta la presentación de la solicitud).
c) Norma legal, reglamentaria o cualquier disposición o acto que permita intervenir o incautar vehículos en la vía pública por la comisión de supuestas infracciones.
d) Norma legal, reglamentaria o cualquier disposición o acto que tipifique las infracciones que permiten incautar vehículos en la vía pública.
e) Relación de vehículos incautados (solo número), discriminado por año y tipo de infracción supuestamente cometida, durante el periodo 2019-2021 (hasta la presentación de la solicitud).
f) Monto de las multas recaudadas por las infracciones relacionadas con la incautación de vehículos en la vía pública, discriminado por año y tipo de infracción, durante el periodo 2019-2021 (hasta la presentación de la solicitud).
g) Régimen legal de la prestación del servicio de incautación de vehículos, así como del depósito municipal, y, la propiedad de grúas que lo realizan, es decir, si se trata de propiedad municipal, concesión, contrato con particular, o cualquier otra modalidad, y, de el caso, nombre de la empresa, empresas o particulares a cargo.
h) Contrato o convenio con empresas o particulares que realizan la incautación de los vehículos, si fuese el caso.
i) Monto pagado a las empresas o particular que realizan la incautación de vehículos, discriminado por año y tipo de infracción, durante el periodo 2019-2021 (hasta la presentación de la solicitud), si fuese el caso.
La información deberá entregarse en CD, de tal manera que cada uno de los literales solicitados corresponda con un archivo informático.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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