Resolución N.° 002688-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02185-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de octubre de 2021, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHAVEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO con Expediente Nº E2120902 de fecha 20 de agosto de 2021.
Con fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de “[c]opias simples de las resoluciones o actos administrativos que aplican penalidades al “Consorcio Libertadores” en la ejecución del contrato de obra Nro. 017-2017-GA/MPMN”.
Mediante escrito de fecha 13 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 02488-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de “[c]opias simples de las resoluciones o actos administrativos que aplican penalidades al “Consorcio Libertadores” en la ejecución del contrato de obra Nro. 017-2017-GA/MPMN”.
Mediante escrito de fecha 13 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 02488-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala