Resolución N.° 000106-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00206-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de junio de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con fecha 14 de mayo de 2018.
Con fecha 14 de mayo de 2018, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad “Informar si Carola Bustamante Rosales fue beneficiada con el bono otorgado en diciembre de 2017. No se requiere montos.
Antecedentes de entrega de información: Oficios N° 484 y 537-2010-CG/SGE”.
Con fecha 6 de junio de 2018, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, por considerar denegada su solicitud, al no haber recibido respuesta alguna de la entidad, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 26 de junio de 2018, mediante Oficio N° 00154-2018-CG/GCOC, y el 23 de julio de 2018 mediante Oficio N° 00073-2018-CG/CCAIP, la entidad remitió a esta instancia el recurso de apelación señalando que, a través del Oficio N° 00100-2018-CG/GCOC de fecha 8 de junio de 2018, remitido al correo electrónico del recurrente con fecha 12 de junio de 2018, atendió la solicitud del recurrente indicando remitir la información solicitada con la Hoja Informativa N° 195-2018-CG/PER. Mediante Resolución N° 002712-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos,los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 14 de mayo de 2018, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad “Informar si Carola Bustamante Rosales fue beneficiada con el bono otorgado en diciembre de 2017. No se requiere montos.
Antecedentes de entrega de información: Oficios N° 484 y 537-2010-CG/SGE”.
Con fecha 6 de junio de 2018, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, por considerar denegada su solicitud, al no haber recibido respuesta alguna de la entidad, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 26 de junio de 2018, mediante Oficio N° 00154-2018-CG/GCOC, y el 23 de julio de 2018 mediante Oficio N° 00073-2018-CG/CCAIP, la entidad remitió a esta instancia el recurso de apelación señalando que, a través del Oficio N° 00100-2018-CG/GCOC de fecha 8 de junio de 2018, remitido al correo electrónico del recurrente con fecha 12 de junio de 2018, atendió la solicitud del recurrente indicando remitir la información solicitada con la Hoja Informativa N° 195-2018-CG/PER. Mediante Resolución N° 002712-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos,los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala