Resolución N.° 000104-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA

13 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02726-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2021, interpuesto por JUAN ARTURO HUASASQUICHE GUISAZOLA contra la Carta Nº 1150-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 14 de diciembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de diciembre de 2021.
Con fecha 6 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “copia del dispositivo legal y precisar en qué artículos establece explícitamente que en el sector 1, Grupo 10, Mz. A, Lote 13, Villa el Salvador no está permitido el giro de venta de boletos de lotería, asimismo, que tipo de zonificación corresponde”.
A través de la comunicación electrónica de fecha 15 de diciembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta N° 1150-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 14 de diciembre de 2021 que atiende la solicitud, comunicando lo siguiente: “(…) mediante Memorando N° 494-2021-GDEL/MVES de fecha 10 de diciembre de 2021, cursado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias manifiesta que la norma utilizada para versar respecto a zonificación y giros de negocios en el distrito de Villa el Salvador es la Ordenanza N° 933-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa el Salvador conformante del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana; y la norma complementaria distrital es la Ordenanza Municipal N° 113-MVES, Ordenanza que aprueba el Reglamento para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la alimentación y recreaciones públicas.”
Con fecha 17 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 1150-2021-UGDA-SG/MVES, señalando que la entidad no brindó una respuesta clara sobre lo solicitado y que no le envió el Memorándum N° 494-2021-GDEL/MVES aludido en la carta de respuesta antes citada.
Mediante la Resolución N° 002716-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de enero de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido remitidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000104-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución N° 000104-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
283.3 KB