Resolución N.° 000101-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA
13 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02683-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2021, interpuesto por JUAN ARTURO HUASASQUICHE GUISAZOLA contra el Informe N° 1645-2021-SGCPE-GDE/MLV de fecha 7 de diciembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de diciembre de 2021.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Enviar copia del dispositivo legal y precisar en qué artículos establece explícitamente que la instalación de anuncios publicitarios está prohibida en estaciones de servicios (Grifos) dentro del distrito de la Victoria”.
A través del Informe N° 1645-2021-SGCPE-GDE/MLV de fecha 7 de diciembre de 2021, la entidad atendió la solicitud, denegando la información, por considerar que el acceso a la información pública no era la vía idónea para solicitarla; dicho informe fue notificado con fecha 9 de diciembre de 2021 al recurrente con la Carta N° 000650-2021-SG/MLV.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra el Informe N° 1645-2021-SGCPEGDE/MLV, señalando que la información solicitada era pública y que no se encontraba en ningún supuesto de excepción establecido en la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 002710-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 13 de enero de 2022, con el Oficio N° 000005-2022-SG/MLV que adjunta el Informe N° 000013-2022-SGCPEGDE/MLV de fecha 12 de enero de 2022, en el cual señala que atendió la solicitud con el Informe N° 1645-2021-SGCPE-GDE/MLV, y que la normativa legal es la Ordenanza N° 2348-2021-MML (Municipalidad Metropolitana de Lima), de fecha 27 de mayo de 2021, pero que no puede pronunciarse por dicha normativa que no es de su institución, teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley N° 27806 señala que las entidades deben entregar información siempre que haya sido creada u obtenida por ellas.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Enviar copia del dispositivo legal y precisar en qué artículos establece explícitamente que la instalación de anuncios publicitarios está prohibida en estaciones de servicios (Grifos) dentro del distrito de la Victoria”.
A través del Informe N° 1645-2021-SGCPE-GDE/MLV de fecha 7 de diciembre de 2021, la entidad atendió la solicitud, denegando la información, por considerar que el acceso a la información pública no era la vía idónea para solicitarla; dicho informe fue notificado con fecha 9 de diciembre de 2021 al recurrente con la Carta N° 000650-2021-SG/MLV.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra el Informe N° 1645-2021-SGCPEGDE/MLV, señalando que la información solicitada era pública y que no se encontraba en ningún supuesto de excepción establecido en la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 002710-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 13 de enero de 2022, con el Oficio N° 000005-2022-SG/MLV que adjunta el Informe N° 000013-2022-SGCPEGDE/MLV de fecha 12 de enero de 2022, en el cual señala que atendió la solicitud con el Informe N° 1645-2021-SGCPE-GDE/MLV, y que la normativa legal es la Ordenanza N° 2348-2021-MML (Municipalidad Metropolitana de Lima), de fecha 27 de mayo de 2021, pero que no puede pronunciarse por dicha normativa que no es de su institución, teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley N° 27806 señala que las entidades deben entregar información siempre que haya sido creada u obtenida por ellas.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala