Resolución N.° 000099-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02586-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 20211, interpuesto por NATALIN MAGALI ESTRADA ASTIQUIPAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA con fecha 11 noviembre de 2021.
Con fecha 11 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Copia digital de la relación de todos los profesores de su jurisdicción que a la fecha se encuentren con licencia, especificando (a) el tipo de estas (sindicales, médicas, por estudios, entre otros), (b) si es que son con o sin goce de haber y (c) el periodo de las mismas” (sic).
Con fecha 1 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002643-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de diciembre de 2021, notificada en fecha 31 de diciembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la
fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 11 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Copia digital de la relación de todos los profesores de su jurisdicción que a la fecha se encuentren con licencia, especificando (a) el tipo de estas (sindicales, médicas, por estudios, entre otros), (b) si es que son con o sin goce de haber y (c) el periodo de las mismas” (sic).
Con fecha 1 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002643-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de diciembre de 2021, notificada en fecha 31 de diciembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la
fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala