Resolución N.° 000098-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02607-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de diciembre de 2021, interpuesto por LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES contra el Oficio N° 001370-2021-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ-LDT de fecha 3 de diciembre de 2021, mediante el cual la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N°0033802-2021-DRELM de fecha 25 de noviembre de 2021.
Con fecha 25 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“LA RELACION DE TODAS LAS RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES EMITIDAS POR LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA (DRELM) ENTRE LOS AÑOS 2009 Y 2021 QUE HAYAN RESUELTO RECURSOS DE APELACION EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA, AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA” (sic).
Mediante el Oficio N° 001370-2021-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ-LDT de fecha 3 de diciembre de 2021 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, es preciso señalar que la información solicitada no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806; debido a que el artículo 13° de la referida Ley, establece que mediante la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido; siendo así, para poder atender su pedido se requiere de la creación de un documento en la cual detalle lo solicitado.
Sin perjuicio de ello, la solicitud en mención deberá ser atendida en el marco del derecho de petición, regulado en el numeral 2 del artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobados por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual señala: “El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia”.
En ese sentido, mediante Memorándum N° 00110-2021-MINEDU/VMGIDRELM-OAJ-LDT se trasladó su solicitud al Despacho Directoral; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Con fecha 6 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación y solicitó además que se aplique las sanciones correspondientes contra los funcionarios involucrados y/o servidores que incumplan la normativa de transparencia y acceso a la información pública con relación al presente caso.
Mediante la Resolución N° 002672-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 00024-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ-LDT recibido por esta instancia en fecha 12 de enero de 2022, la entidad indicó que brindó respuesta al recurrente mediante los Oficios Ns° 00014-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR y 0001-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ.
A su vez, consta el Oficio N° 00014-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de fecha 6 de enero de 2022, emitido por la entidad y remitido a la dirección electrónica del recurrente, consignada en la solicitud y que indica:
“En ese contexto, se remite el listado de Resoluciones Directorales Regionales emitidas por esta Sede Regional, que hayan resuelto recurso de apelación comprendido del periodo 16 de setiembre del 2014 al 30 de diciembre del 2021 debido que en ese periodo las RDR eran enumerados en nuestro Despacho, y con respecto al listado de Resoluciones Directorales Regionales del periodo del 2009 al 15 de setiembre del 2014 se ha dispuesto que se realicen las acciones pertinentes tendientes a la búsqueda y elaboración del listado respectivo a fin de brindarle respuesta en el plazo de Ley; en razón, que la DRELM solo registra las RDR de manera correlativa y no por recursos de apelación.”
También, en autos se aprecia el correo electrónico de fecha 7 de enero de 2022, emitido por la entidad y dirigido a la dirección electrónica del recurrente consignada en la solicitud y que refiere: “(…) mediante la presente adjunto el Oficio N° 0014-2022-DRELM, de acuerdo a lo solicitado por el área usuaria (…)”. Así como la respuesta en la misma fecha, por el cual el recurrente señala: Confirmo recepción del Oficio N° 0014-2022-DRELM.
Asimismo, consta en autos el Oficio N° 0001-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ de fecha 10 de enero de 2022, emitido por la entidad y remitido a la dirección electrónica del recurrente consignada en la solicitud y que señala: “(…) se remite el listado de Resoluciones Directorales Regionales emitidas por esta Sede Regional, que hayan resuelto recurso de apelación comprendidos desde el año 2009 hasta el 15 de setiembre del 2014.”
También, en autos se aprecia el correo electrónico de fecha 11 de enero de 2022, emitido por la entidad y dirigido a la dirección electrónica del recurrente consignada en la solicitud y que refiere: “(…) mediante la presente adjunto el Oficio N° 0001-2022-DRELM (…)”. Así como la respuesta en la misma fecha, por el cual el recurrente señala: Recibí conforme el Oficio N° 0001-2022-DRELM.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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