Resolución N.° 000097-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02602-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por JESÚS CUYCAPOSA ROJAS contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante la cual el PROYECTO ESPECIAL LEGADO JUEGOS PANAMERICANOS Y PARAPANAMERICANOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Número de Registro E-383243-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“1. Requisitos de información organizacional (OIR), Requisitos de información de los activos (AIR), Requisitos de información del proyecto (PIR), Requisitos de intercambio de información (EIR), Plan de Ejecución BIM (BEP), Evaluación de Competencias y Capacidades (CCA), Matriz de Responsabilidades y Cuadro de riesgos del Equipo de Ejecución de los proyectos desarrollados con BIM.
2. Directivas, lineamientos, procedimientos u otros documentos normativos internos que regulan la aplicación de BIM en el desarrollo de proyectos en su organización.
3. Requisitos de calificación, criterios de calificación y metodología de evaluación del cumplimiento de los requisitos de calificación, empleados en la selección de los postores en las convocatorias para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, ejecución de obras, supervisión de obras, mantenimiento y operación de los proyectos desarrollados con BIM.
4. Resultados del monitoreo de indicadores de gestión, desempeño e impacto de los proyectos desarrollados con BIM.”
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2021, la entidad atendió el requerimiento de información del recurrente, proporcionándole copia del Memorando N° 807-2021-MTC/34.10, a través del cual le manifestó que “(…) no se tenía lineamientos para la aplicación de BIM, principalmente debido a los plazos ajustados e inamovibles (fecha de entrega de todas las sedes para los juegos, junio 2019), ya que la implementación de un plan BIM, requiere tiempo y además mayores recursos humanos (especialistas en implementación y uso del BIM) y técnicos y tecnología (software, hardware, equipos de cómputo)”, precisando que “(…) algunos de los contratistas que ejecutaron las sedes, como parte de oferta, sí utilizaron el sistema BIM, sobre todo en la etapa de diseño”.
Con fecha 2 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2021, señalando que la entidad solo le informó que no cuenta con el ítem 3 de su solicitud, habiendo indicado“que algunos contratistas si utilizaron BIM en la etapa de diseño”, y que, a partir de dicha afirmación, ha comprendido que “(…) si cuentan con el primero, segundo y cuarto punto, sin embargo, no se ha realizado la entrega de esa información”.
Mediante Resolución 002671-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días formule su descargo; requerimientos que fueron atendidos mediante Oficio N° 0002-2022-MTC/34-2019.01.03 de fecha 11 de enero de 2022, que adjunta copia del Memorándum N° 0016-2022-MTC/34.10 de fecha 9 de enero de 2022, a través del cual la Dirección de Proyectos e Infraestructura Definitiva precisa que “(…) en cuanto a los cuatro puntos, que la Entidad no ha generado la información requerida, por cuanto no ha trabajado con la metodología BIM” y que“(…) en cuanto a que algunos contratistas sí han trabajado con dicha metodología, se precisa que esta ha sido utilizada en su ámbito privado, cumpliendo con entregar los diseños finales a la Entidad, por lo que se reitera que no se cuenta con la información solicitada por el administrado, puesto que ésta no ha sido generada por la Entidad.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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