Resolución N.° 000081-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02631-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 306-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 1 de diciembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 25 de noviembre de 2021, la cual generó el Expediente N° 5296-2021.
Con fecha 25 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia
fedateada de lo siguiente:
1) Todos los actuados contenidos en el expediente N° 7271-2018.
2) Todos los actuados contenidos en el expediente N° 2518-2017”.
A través de la Carta N° 306-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 1 de diciembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) a fin de dar respuesta a vuestra solicitud por acceso a la información pública, le informo que la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y catastro ha remitido el Memorando N° 652- 2021-SGPUOPC-MDMM de fecha 26 de noviembre de 2021, informando que lo requerido por vuestra persona se ha ubicado. Sin embargo, se pone a conocimiento que lo requerido se tiene solo en documentos físicos y no contamos con la logística necesaria para la digitalización de los mismos, Por lo que, los expedientes antes mencionados están disponibles para su visualización en el local de la Biblioteca Municipal los días martes y jueves de 9:00 am a 11:00”
El 2 de diciembre de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
3) El señor MIGUEL ANGEL NEYRA MONTOYA, FUNCIONARIO RESPONSABLE DE BRINDAR INFORMACIÓN CONFORME LO DISPUESTO EN EL TUO DE LA LEY N° 27806 y la Sub Gerente de Planeamiento Urbano,Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Magdalena del Mar, indican como sustento a la denegatoria de entrega de la documentación, en que no cuentan con la logística para la digitalización de los expedientes, siendo que, claramente los presuntos problemas logísticos señalados, debieron haberlo sustentado dentro de los dos días siguientes de la presentación de mi solicitud, en caso que la misma haya contenido el pedido de entrega virtual; sin embargo,mi requerimiento es claro y preciso: COPIA FEDATEADA por lo que resulta incomprensible el argumento señalado por la entidad.
4) Es preciso resaltar que la entidad, pretende aplicar la lectura del expediente o acceso al expediente contemplada en la Ley N° 27444 derecho irrestricto de aquellos administrados que forman parte de un expediente en particular, siendo que en el presente caso, el suscrito no forma parte en ninguno de los
expedientes solicitados en copia fedateada y en consecuencia, el señor Neyra Montoya debe ceñirse a lo previsto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la “lectura” de la documentación solicitada no es equiparable de modo alguno a la entrega de la misma en la forma de fedateada”.
Mediante la Resolución N° 002684-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
En ese sentido, la entidad presentó a esta instancia un Escrito el 5 de enero de 2021, mediante el cual remitió los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, elevó sus descargos, señalando los argumentos que a continuación señalamos:
“(…)
PRIMERO.- Con fecha 25.11.2021 a través del D/S 5296-2021, el ciudadano FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE, solicitó a la Municipalidad de Magdalena del Mar, en virtud de los previsto en el Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le remita EN COPIA FEDATEADA lo siguiente:
1) Todos los actuados contenidos en el expediente N° 7271-2018.
2) Todos los actuados contenidos en el expediente N° 2518-2017.
SEGUNDO.- Frente a dicho pedido, la entidad a través de la Carta N° 306-2021-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 30.11.2021 (recibida con fecha 01.12.2021), informó al ciudadano FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE que los expedientes requeridos han sido ubicados; sin embargo, por no contar con la logística necesaria para la digitalización (reproducción) de los mismos, pone a disposición del recurrente los 02 expedientes solicitados, a fin de visualizarlos tomarle las fotos respectivas de su interés, dentro del horario de oficina.
TERCERO.- Pese a que la entidad cumplió con poner a disposición del administrado la información requerida, el recurrente presentó recurso de apelación el día 1.12.2021, es decir, antes de los 10 días que la ley establece para la atención de los pedidos de transparencia, donde señaló de manera inexacta que la entidad se resiste a entregar la información solicitada, cuando en todo momento la entidad le ha brindado el ACCESO A LA INFORMACIÓN REQUERIDA.
CUARTO.- En ese sentido, el hecho de que nuestra entidad haya informado al recurrente la imposibilidad de digitalizar o reproducir la documentación requerida, no significa que mi representada haya denegado el pedido, sino que, por el contrario, la entidad pese a experimentar problemas logísticos que hacen imposible la reproducción de la información requerida, en todo momento ha dispuesto e informado claramente que la información requerida sea puesta a su disposición del administrado.
QUINTO.- Asimismo, el Informe N° 10-2021-SGPUOPC-MDMM, de fecha 05.01.2022 la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro especifica las dificultades por las cuales no se ha entregado el documento en físico; asimismo, la precisión de que la documentación se podría entregar en un plazo mínimo de 30 días por las dificultades que presenta la referida Sub Gerencia, no siendo posible la entrega en un plazo anterior.
SEXTO.- Por otro lado, lo que nos llama poderosamente la atención es que el recurrente ha presentado el recurso de apelación antes de los 10 días que tiene toda entidad pública para atender los pedidos de información, situación que no ha sido advertida por su respetable colegiado ni fundamenta al momento de admitir la apelación, por lo que la Resolución N° 002684-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23.12.2021 y notificada con fecha 28.12.2021 incurre en vicio insubsanable que acarrea su nulidad dado que ha transgredido la Constitución Política del Perú en lo relativo al principio y derecho de la función jurisdicción (art.139.5) en la medida que no se ha motivado ni señalado las razones por la que se admite la apelación sin haberse respetado los plazos que establece la ley. Frente a ello, corresponde que su colegiado declare la nulidad de la Resolución N°002684-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23.12.2021 y se emita una nueva resolución declarando improcedente el recurso de apelación presentado por el administrado por haberse interpuesto antes del plazo que tiene la entidad para atender los pedidos de información pública.
En ese sentido, es preciso hacer mención al Informe N° 10-2021-SGPUOPC-MDMM, donde la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras privadas y Catastro señala “(…) las siguientes dificultades que presenta este despacho para la atención de lo solicitado:
− La Subgerencia a mi cargo actualmente no cuenta con el personal suficiente para atender los diversos pedidos de transparencia y al mismo tiempo realizar las labores propias de la oficina, y ello, se puso en conocimiento mediante el Informe N° 521-2021-SGPUOPC-GDUO dirigido a la Gerencia de desarrollo Urbano y Obras, a fin que tomen las acciones pertinentes para la mejora de esta subgerencia.
− En diciembre del 2021 se realizó la compra del Plotter para la atención de las solicitudes de copias de planos. Sin embargo, no contamos con insumos como tintas y papel en los tamaños A4, A3, A1 y A0, que son necesarios para el funcionamiento de dicho equipo. Por lo que dificulta dar atención oportuna.
− Para efectos de las copias fedateadas, dichas personas encargadas solo laboran de forma interdiaria, por lo que también se requeriría más tiempo y dar atención de acuerdo a lo solicitado por el recurrente.
− Asimismo, cabe indicar que por las actuales circunstancias de emergencia sanitaria que atraviesa el país en plena tercera ola de contagio del COVID-19, las labores de los servidores se han visto reducidas de manera sustancial, lo que genera que exista una elevada carga laboral afectando a la operatividad de este despacho.
− Otro punto importante está referido a que la información requerida es voluminosa puesto que abarca 538 folios entre documentos tamaño A-4 y planos A-3, A-1 y A-0, por lo que resulta materialmente posible procesar, fotocopiar y entregar toda la documentación en el plazo de 30 días.
Cabe precisar que, esta Subgerencia tiene asignados 123 procedimientos TUPA con plazos para cumplimiento y que no se cuenta con el personal suficiente, no obstante, se está disponiendo a la designación e un personal para los expedientes sobre ley de transparencia para la mejora continua y dar respuesta oportuna”.
Con fecha 25 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia
fedateada de lo siguiente:
1) Todos los actuados contenidos en el expediente N° 7271-2018.
2) Todos los actuados contenidos en el expediente N° 2518-2017”.
A través de la Carta N° 306-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 1 de diciembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) a fin de dar respuesta a vuestra solicitud por acceso a la información pública, le informo que la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y catastro ha remitido el Memorando N° 652- 2021-SGPUOPC-MDMM de fecha 26 de noviembre de 2021, informando que lo requerido por vuestra persona se ha ubicado. Sin embargo, se pone a conocimiento que lo requerido se tiene solo en documentos físicos y no contamos con la logística necesaria para la digitalización de los mismos, Por lo que, los expedientes antes mencionados están disponibles para su visualización en el local de la Biblioteca Municipal los días martes y jueves de 9:00 am a 11:00”
El 2 de diciembre de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
3) El señor MIGUEL ANGEL NEYRA MONTOYA, FUNCIONARIO RESPONSABLE DE BRINDAR INFORMACIÓN CONFORME LO DISPUESTO EN EL TUO DE LA LEY N° 27806 y la Sub Gerente de Planeamiento Urbano,Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Magdalena del Mar, indican como sustento a la denegatoria de entrega de la documentación, en que no cuentan con la logística para la digitalización de los expedientes, siendo que, claramente los presuntos problemas logísticos señalados, debieron haberlo sustentado dentro de los dos días siguientes de la presentación de mi solicitud, en caso que la misma haya contenido el pedido de entrega virtual; sin embargo,mi requerimiento es claro y preciso: COPIA FEDATEADA por lo que resulta incomprensible el argumento señalado por la entidad.
4) Es preciso resaltar que la entidad, pretende aplicar la lectura del expediente o acceso al expediente contemplada en la Ley N° 27444 derecho irrestricto de aquellos administrados que forman parte de un expediente en particular, siendo que en el presente caso, el suscrito no forma parte en ninguno de los
expedientes solicitados en copia fedateada y en consecuencia, el señor Neyra Montoya debe ceñirse a lo previsto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la “lectura” de la documentación solicitada no es equiparable de modo alguno a la entrega de la misma en la forma de fedateada”.
Mediante la Resolución N° 002684-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
En ese sentido, la entidad presentó a esta instancia un Escrito el 5 de enero de 2021, mediante el cual remitió los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, elevó sus descargos, señalando los argumentos que a continuación señalamos:
“(…)
PRIMERO.- Con fecha 25.11.2021 a través del D/S 5296-2021, el ciudadano FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE, solicitó a la Municipalidad de Magdalena del Mar, en virtud de los previsto en el Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le remita EN COPIA FEDATEADA lo siguiente:
1) Todos los actuados contenidos en el expediente N° 7271-2018.
2) Todos los actuados contenidos en el expediente N° 2518-2017.
SEGUNDO.- Frente a dicho pedido, la entidad a través de la Carta N° 306-2021-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 30.11.2021 (recibida con fecha 01.12.2021), informó al ciudadano FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE que los expedientes requeridos han sido ubicados; sin embargo, por no contar con la logística necesaria para la digitalización (reproducción) de los mismos, pone a disposición del recurrente los 02 expedientes solicitados, a fin de visualizarlos tomarle las fotos respectivas de su interés, dentro del horario de oficina.
TERCERO.- Pese a que la entidad cumplió con poner a disposición del administrado la información requerida, el recurrente presentó recurso de apelación el día 1.12.2021, es decir, antes de los 10 días que la ley establece para la atención de los pedidos de transparencia, donde señaló de manera inexacta que la entidad se resiste a entregar la información solicitada, cuando en todo momento la entidad le ha brindado el ACCESO A LA INFORMACIÓN REQUERIDA.
CUARTO.- En ese sentido, el hecho de que nuestra entidad haya informado al recurrente la imposibilidad de digitalizar o reproducir la documentación requerida, no significa que mi representada haya denegado el pedido, sino que, por el contrario, la entidad pese a experimentar problemas logísticos que hacen imposible la reproducción de la información requerida, en todo momento ha dispuesto e informado claramente que la información requerida sea puesta a su disposición del administrado.
QUINTO.- Asimismo, el Informe N° 10-2021-SGPUOPC-MDMM, de fecha 05.01.2022 la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro especifica las dificultades por las cuales no se ha entregado el documento en físico; asimismo, la precisión de que la documentación se podría entregar en un plazo mínimo de 30 días por las dificultades que presenta la referida Sub Gerencia, no siendo posible la entrega en un plazo anterior.
SEXTO.- Por otro lado, lo que nos llama poderosamente la atención es que el recurrente ha presentado el recurso de apelación antes de los 10 días que tiene toda entidad pública para atender los pedidos de información, situación que no ha sido advertida por su respetable colegiado ni fundamenta al momento de admitir la apelación, por lo que la Resolución N° 002684-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23.12.2021 y notificada con fecha 28.12.2021 incurre en vicio insubsanable que acarrea su nulidad dado que ha transgredido la Constitución Política del Perú en lo relativo al principio y derecho de la función jurisdicción (art.139.5) en la medida que no se ha motivado ni señalado las razones por la que se admite la apelación sin haberse respetado los plazos que establece la ley. Frente a ello, corresponde que su colegiado declare la nulidad de la Resolución N°002684-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23.12.2021 y se emita una nueva resolución declarando improcedente el recurso de apelación presentado por el administrado por haberse interpuesto antes del plazo que tiene la entidad para atender los pedidos de información pública.
En ese sentido, es preciso hacer mención al Informe N° 10-2021-SGPUOPC-MDMM, donde la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras privadas y Catastro señala “(…) las siguientes dificultades que presenta este despacho para la atención de lo solicitado:
− La Subgerencia a mi cargo actualmente no cuenta con el personal suficiente para atender los diversos pedidos de transparencia y al mismo tiempo realizar las labores propias de la oficina, y ello, se puso en conocimiento mediante el Informe N° 521-2021-SGPUOPC-GDUO dirigido a la Gerencia de desarrollo Urbano y Obras, a fin que tomen las acciones pertinentes para la mejora de esta subgerencia.
− En diciembre del 2021 se realizó la compra del Plotter para la atención de las solicitudes de copias de planos. Sin embargo, no contamos con insumos como tintas y papel en los tamaños A4, A3, A1 y A0, que son necesarios para el funcionamiento de dicho equipo. Por lo que dificulta dar atención oportuna.
− Para efectos de las copias fedateadas, dichas personas encargadas solo laboran de forma interdiaria, por lo que también se requeriría más tiempo y dar atención de acuerdo a lo solicitado por el recurrente.
− Asimismo, cabe indicar que por las actuales circunstancias de emergencia sanitaria que atraviesa el país en plena tercera ola de contagio del COVID-19, las labores de los servidores se han visto reducidas de manera sustancial, lo que genera que exista una elevada carga laboral afectando a la operatividad de este despacho.
− Otro punto importante está referido a que la información requerida es voluminosa puesto que abarca 538 folios entre documentos tamaño A-4 y planos A-3, A-1 y A-0, por lo que resulta materialmente posible procesar, fotocopiar y entregar toda la documentación en el plazo de 30 días.
Cabe precisar que, esta Subgerencia tiene asignados 123 procedimientos TUPA con plazos para cumplimiento y que no se cuenta con el personal suficiente, no obstante, se está disponiendo a la designación e un personal para los expedientes sobre ley de transparencia para la mejora continua y dar respuesta oportuna”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala