Resolución N.° 000079-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02613-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de diciembre de 2021, interpuesto por NILO QUISPE HUAMANI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA el 10 de noviembre de 2021, generándose el Expediente N° 7338.
Con fecha 10 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en un CD de la siguiente documentación:
“(…)
Acta de entrega de terreno.
Acta de inicio de obra.
Ampliaciones de plazo de obras.
Adicionales de obra.
Acta de recepción de obra.
Plano de Replanteos de ser el caso.
Copia de cartas fianzas.
Todo ello peticionado de la contratación de la Ejecución de la Obra Renovación del Parque en el (LA) distrito de Marcona / Nazca / Ica”.
El 25 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente
interpuso ante dicha municipalidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002682-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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