Resolución N.° 002363-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

11 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00276-2018-JUS/TTAIP de fecha 6 de agosto de 2018, interpuesto por JORGE CHIRINOS FLORES, contra el Oficio N° 00933-2018-CG-GRAR, notificado el 25 de julio de 2018, mediante el cual se atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con fecha 10 de julio de 2018 con Expediente N° 08-2018-02561.
Con fecha 10 de julio de 2018 el recurrente solicitó a la entidad información sobre las comisiones realizadas por Demetrio Gutiérrez Cruz, Jefe de la OCI de la UGEL Islay, para asistir a la oficina de la sede central en Lima, por los días 24 a 26 y 29 de enero, 9, 15, 16 y 27 de febrero, 1, 2, 7, 8, 9, 15 y 16 de marzo, 15 y 18 de junio, 7 y 9 de julio de 2018, así como los requerimientos y /o citaciones correspondientes a dichas fechas.
Mediante la Oficio N° 00933-2018-CG/GRAR de fecha 18 de julio de 2018, notificada al recurrente con fecha 25 de julio de 2018, la entidad informó al recurrente que el Sr. Demetrio Gutiérrez Cruz se apersonó a las oficinas de la Contraloría General de la República los días 25 enero, 9 de febrero, 15 y 16 de marzo, 15 y 18 de junio y 9 de julio de 2021, precisando que el día 7 de julio fue sábado no laborable.
Con fecha 26 de julio de 2018 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud, alegando que la respuesta brindada no fue elaborada por el funcionario responsable de transparencia encargado de la Oficina de Coordinación Regional Sur de la Contraloría General de la República, además de considerar haber recibido información parcial, sesgada y sin la respectiva documentación sustentatoria, entre otra, aquella correspondiente a la acción de personal autorizada por los jefes o superiores del funcionario Gutiérrez Cruz.
Mediante la Resolución 002236-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante escrito presentado con fecha 9 de noviembre de 2021, señalando que a través del Oficio N° 00933-2018-CG/GRAR de fecha 18 de julio de 2018 remitió al recurrente parte de la información solicitada, añadiendo que de conformidad con lo previsto por el numeral 20 de los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobados por la Resolución de Sala Plena N° 000001-2021-SP de fecha 1 de marzo de 2021, reevaluó la solicitud del recurrente, complementando la entrega de la información requerida mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2021 dirigido a la dirección electrónica señalada por el recurrente, precisando lo siguiente:
“En relación al pedido N° 1, se le precisó que, de acuerdo a lo informado por el equipo de Gestión de OCI de esta Gerencia Regional de Control, el señor Demetrio Gutiérrez Cruz se apersonó y fue atendido en esta sede los días 25 de enero, 9 de febrero, 15 y 16 de marzo, 15 y 18 de junio y 9 de julio de 2018. PROCURADURÍA PÚBLICA 4 Respecto de los días, 24, 26 y 29 de enero, 15, 16 y 27 de febrero, 1, 2, 7, 8 y 9 de junio, se precisó que esta Gerencia, ha efectuado búsqueda en sus registros y documentación administrativa, no habiendo encontrado evidencia que el señor Demetrio Gutiérrez Cruz haya ingresado y/o sido atendido en esta sede institucional. Respecto del día 7 de julio de 2018, se trata de un día sábado, no laborable en esta Entidad.
En relación al pedido N° 2, se precisó que conforme lo informado por el entonces Encargado del Equipo de Gestión de OCI, las citaciones y/o convocatorias a reuniones de trabajo en nuestra sede institucional se realizaban a través de llamadas telefónicas, por lo que no existe registro ni evidencia documental de las mismas.”
Asimismo, la entidad comunicó a esta instancia que generó el respectivo reporte de confirmación de entrega del referido correo electrónico dirigido al recurrente, adjuntando la constancia correspondiente, por lo que solicita se declare la sustracción de la materia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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