Resolución N.° 002424-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02126-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de octubre de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LINACHE contra el correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021 mediante el cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA habría denegado parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de setiembre de 2021 mediante Registro N° 08-2021-0074984.
Con fecha 21 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia simple en medio digital, la siguiente documentación:
“SECRETARIA TECNICA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
1. CARTAS del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021
2. MEMORANDO del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021
3. OFICIOS del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021.
GERENCIA DE CAPITAL HUMANO
1. CARTAS del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021
2. MEMORANDO del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021
3. OFICIOS del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021”
Mediante correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la documentación correspondiente a la Gerencia de Capital Humano (cartas, memorandos y oficios).
Con fecha 7 de octubre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en el entendido que la comunicación de ampliación de plazo para la entrega del resto de documentos constituía una denegatoria de su solicitud.
Mediante la Resolución 002285-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 5 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante escrito presentado con fecha 19 de noviembre de 2021, a través del cual refiere que con fecha 26 de octubre de 2021 remitió por correo electrónico al recurrente el resto de la información solicitada, anexando el respectivo reporte de envió automático del servidor electrónico, solicitando a este colegiado que se declare la sustracción de la materia.
Con fecha 21 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia simple en medio digital, la siguiente documentación:
“SECRETARIA TECNICA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
1. CARTAS del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021
2. MEMORANDO del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021
3. OFICIOS del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021.
GERENCIA DE CAPITAL HUMANO
1. CARTAS del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021
2. MEMORANDO del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021
3. OFICIOS del 25 de agosto al 21 de setiembre de 2021”
Mediante correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la documentación correspondiente a la Gerencia de Capital Humano (cartas, memorandos y oficios).
Con fecha 7 de octubre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en el entendido que la comunicación de ampliación de plazo para la entrega del resto de documentos constituía una denegatoria de su solicitud.
Mediante la Resolución 002285-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 5 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante escrito presentado con fecha 19 de noviembre de 2021, a través del cual refiere que con fecha 26 de octubre de 2021 remitió por correo electrónico al recurrente el resto de la información solicitada, anexando el respectivo reporte de envió automático del servidor electrónico, solicitando a este colegiado que se declare la sustracción de la materia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala