Resolución N.° 000054-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA
11 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02596-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por CHRISTIAN ALEX MENDOZA VEGA contra el Oficio N° 167-2021-DIE FA35-BCA de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante la cual la INSTITUCION EDUCATIVA FE Y ALEGRIA 35 BARRANCA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de noviembre de 2021.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia certificada de las nóminas de matrícula de los estudiantes del quinto grado de las secciones A y C de primaria del año 2021 de la I.E Fe y Alegría N° 35 de Barranca.
2. Copia certificada de las nóminas de matrícula de los estudiantes del tercer grado de las secciones A-B-C del nivel primaria del año 2019 de la I.E Fe y Alegría N° 35 de Barranca.
3. Copia certificada de las nóminas de matrícula de los estudiantes del cuarto grado de las secciones A-B-C del nivel primaria del año 2020 de la I.E Fe y Alegría N° 35 de Barranca.
4. Copia certificada de la resolución o documento que nombra a la sub directora Luz Marivel Diaz Quiroz como responsable de la matricula 2019, 2020 y 2021 del nivel primaria de la I.E. Fe y Alegría N° 35 de Barranca.
5. Copia certificada de los contratos suscritos de los años 2018, 2019 y 2020 de los dos cafetines de la Institución Educativa Fe y Alegría N° 35 de Barranca.”
A través del Oficio N° 167-2021-DIE “FA 35”–BCA de fecha 22 de noviembre la entidad atendió la solicitud, indicando que la información de los ítems 1, 2 y 3 contenía datos personales protegidos por la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que entregaba la información tachando los datos personales de las nóminas consignando un visto para dar fe; en cuanto a la información del ítem 4 indicó que no podía entregarla debido a su inexistencia, ya que la sub directora Luz Marivel Diaz Quiroz era responsable de la matricula por el ejercicio del cargo de subdirectora, no requiriendo para ello una resolución de designación, y que a partir del año 2011 se configura en el SIAGIE asignando como responsable de matrícula para efectos de aprobación de nóminas tanto en el SIAGIE como en la UGEL a la sub directora; y en cuanto a la información requerida mediante el ítem 5 indicó que no podía entregarla debido a su inexistencia, ya que no se había suscrito contrato con las personas que conducían los cafetines del colegio.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 173-2021-DIE “FA-35”-BCA adjuntado el recurso de apelación presentado el 30 de noviembre de 2021 contra el Oficio N° 167-2021-DIE “FA 35”–BCA, en el cual el recurrente señala que las respuestas otorgadas por la entidad en atención a la solicitud de información no eran satisfactorias, por lo que consideraba denegada la información.
Mediante la Resolución N° 002645-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 7 de enero de 2021 con el Oficio N° 005-2022-DIE “FA 35”–BCA, reiterando los argumentos expuestos en la atención de la solicitud, agregando que advirtió que el recurrente solicitante de la información era docente de las aulas de primaria sobre las cuales requería la nóminas de matrícula, por lo que cumplía con remitirlas (adjuntando las nóminas tachadas), y que el director de la entidad al tomar conocimiento de la normativa pertinente, emitió el Memorando N° 005-2022-DIE “FYA 35”–BCA, para que se configure el sistema SIAGIE y se consigne su nombre como responsable de matrícula.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia certificada de las nóminas de matrícula de los estudiantes del quinto grado de las secciones A y C de primaria del año 2021 de la I.E Fe y Alegría N° 35 de Barranca.
2. Copia certificada de las nóminas de matrícula de los estudiantes del tercer grado de las secciones A-B-C del nivel primaria del año 2019 de la I.E Fe y Alegría N° 35 de Barranca.
3. Copia certificada de las nóminas de matrícula de los estudiantes del cuarto grado de las secciones A-B-C del nivel primaria del año 2020 de la I.E Fe y Alegría N° 35 de Barranca.
4. Copia certificada de la resolución o documento que nombra a la sub directora Luz Marivel Diaz Quiroz como responsable de la matricula 2019, 2020 y 2021 del nivel primaria de la I.E. Fe y Alegría N° 35 de Barranca.
5. Copia certificada de los contratos suscritos de los años 2018, 2019 y 2020 de los dos cafetines de la Institución Educativa Fe y Alegría N° 35 de Barranca.”
A través del Oficio N° 167-2021-DIE “FA 35”–BCA de fecha 22 de noviembre la entidad atendió la solicitud, indicando que la información de los ítems 1, 2 y 3 contenía datos personales protegidos por la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que entregaba la información tachando los datos personales de las nóminas consignando un visto para dar fe; en cuanto a la información del ítem 4 indicó que no podía entregarla debido a su inexistencia, ya que la sub directora Luz Marivel Diaz Quiroz era responsable de la matricula por el ejercicio del cargo de subdirectora, no requiriendo para ello una resolución de designación, y que a partir del año 2011 se configura en el SIAGIE asignando como responsable de matrícula para efectos de aprobación de nóminas tanto en el SIAGIE como en la UGEL a la sub directora; y en cuanto a la información requerida mediante el ítem 5 indicó que no podía entregarla debido a su inexistencia, ya que no se había suscrito contrato con las personas que conducían los cafetines del colegio.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 173-2021-DIE “FA-35”-BCA adjuntado el recurso de apelación presentado el 30 de noviembre de 2021 contra el Oficio N° 167-2021-DIE “FA 35”–BCA, en el cual el recurrente señala que las respuestas otorgadas por la entidad en atención a la solicitud de información no eran satisfactorias, por lo que consideraba denegada la información.
Mediante la Resolución N° 002645-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 7 de enero de 2021 con el Oficio N° 005-2022-DIE “FA 35”–BCA, reiterando los argumentos expuestos en la atención de la solicitud, agregando que advirtió que el recurrente solicitante de la información era docente de las aulas de primaria sobre las cuales requería la nóminas de matrícula, por lo que cumplía con remitirlas (adjuntando las nóminas tachadas), y que el director de la entidad al tomar conocimiento de la normativa pertinente, emitió el Memorando N° 005-2022-DIE “FYA 35”–BCA, para que se configure el sistema SIAGIE y se consigne su nombre como responsable de matrícula.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala