Resolución N.° 000042-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02591-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de diciembre de 2021, interpuesto por SANDRA MARLENI ORDOÑEZ MENDOZA contra la constancia de enterado notificada el 30 de noviembre de 2021 mediante la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERU- REGION POLICIAL LIMA – DIVISION POLICIAL ESTE 2- COMISARIA LAS PRADERAS denegó la solicitud de información de fecha 11 de noviembre de 2021.
Con fecha 11 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
• Relación de los efectivos policiales el día 17/03/2021, nombres y apellidos completos, legajos del personal de la Comisaría Las Praderas.
• Rol de servicio indicando los lugares en los que se encontraban realizando su servicio.
• Se sancione al PNP José Santos Núñez Isla S3, quien indica que el señor Albert Franz Carrillo Zelaya con DNI 41387130 es propietario del vehículo con placa de rodaje BLC 321, ya que no se ha acreditado, por lo cual se debe declarar la invalidez del acta por no ceñirse a ley y violar un debido procedimiento y no seguir el principio de legalidad.
A través de la Constancia de Enterado notificada el 30 de noviembre de 2021 a la recurrente, la entidad denegó la información comunicando lo siguiente: “(…) no es factible brindar dicha información conforme a las excepciones de los ART. 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27806 aprobado por DS N° 021-2019-JUS (INFORMACIÓN CLASIFICADA, SECRETA, RESERVADA o CONFIDENCIAL)
conforme dispone el ART. 13 del TUA [sic] de la Ley N° 27806, por ser documentación de carácter RESERVADO”.
Con fecha 2 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la constancia de enterado antes citada, alegando que no se le proporcionó la información que solicitó.
Mediante la Resolución 002644-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, respecto de los ítems 1 y 2 de la solicitud de información, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para su atención, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados con fecha 6 de enero de 2022 mediante Oficio N° 16-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL ESTE 2/CLP-ADM, adjuntando el Informe N° 03-2022-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-ESTE-2/CLP-SEINPOL de fecha 5 de enero de 2022, que hace referencia al Dictamen N° 2035-2021-REGPOL-LIMA/UNIASJUR de fecha 22 de noviembre de 2021, en el cual el área de Asesoría Jurídica señala:
“(…) 5. Asimismo, respecto a los pedidos del recurrente, se tiene lo siguiente:
1.1 Relación de efectivos policiales del día 17MAR2021, nombres y apellidos completos, legajos del personal de la comisaría de las Praderas; Este pedido es considerada [sic] RESERVADA según el Art. 16 inc. 1) Literal d) del TUO de la Ley N° 27806 referida al movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana, no se puede brindar información de este pedido.
1.2 Rol de servicios indicando los lugares en los que se encontraban realizando su servicio; Este pedido es considerada [sic] RESERVADA según el Art. 16 num. 1 literal d) del TUO de la Ley N° 27806, señala: el movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o efectuar [sic] la seguridad ciudadana.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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