Resolución N.° 002275-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02026-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2021, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHÁVEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la NOTARIA AURORA ANGÜIS DE ADAWI con fecha 18 de agosto de 2021.
Con fecha 18 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) dos copias certificadas de los actuados o legajo de fojas uno a setenta y ocho; organizado para tramitar el pedido de prescripción adquisitiva de dominio efectuado por don VICTOR LEONARDO GUILLERMO ALVAREZ (…) y doña MONICA FLOR CHUQUICONDOR VARGAS (…), respecto del inmueble ubicado en la Calle Colombia Nro. 3030-C del Distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; y que ha dado origen al instrumento protocolar doscientos cuarentisiete, acta numero ciento sesentidos y kardex número 2,105. [sic]”
Con fecha 27 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002047-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se requirió a esta la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de información, así como la formulación de sus descargos, la misma que, mediante el escrito s/n de fecha 29 de octubre de 2021, recibido por esta instancia el 3 de noviembre de 2021, comunicó que con fecha 1 de octubre de 2021, cursó notificación al recurrente, “con la finalidad de informarle que su requerimiento seencuentra listo para ser entregado” y que “se recepcionó escrito del Señor Gunther Francisco Rosado Chávez indicando que se apersonaría a nuestro despacho notarial el día 02 de noviembre del presente año”, para el recojo de la información.
Con fecha 18 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) dos copias certificadas de los actuados o legajo de fojas uno a setenta y ocho; organizado para tramitar el pedido de prescripción adquisitiva de dominio efectuado por don VICTOR LEONARDO GUILLERMO ALVAREZ (…) y doña MONICA FLOR CHUQUICONDOR VARGAS (…), respecto del inmueble ubicado en la Calle Colombia Nro. 3030-C del Distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; y que ha dado origen al instrumento protocolar doscientos cuarentisiete, acta numero ciento sesentidos y kardex número 2,105. [sic]”
Con fecha 27 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002047-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se requirió a esta la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de información, así como la formulación de sus descargos, la misma que, mediante el escrito s/n de fecha 29 de octubre de 2021, recibido por esta instancia el 3 de noviembre de 2021, comunicó que con fecha 1 de octubre de 2021, cursó notificación al recurrente, “con la finalidad de informarle que su requerimiento seencuentra listo para ser entregado” y que “se recepcionó escrito del Señor Gunther Francisco Rosado Chávez indicando que se apersonaría a nuestro despacho notarial el día 02 de noviembre del presente año”, para el recojo de la información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala