Resolución N.° 002290-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02134-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2021, interpuesto por JESÚS ESTANISLAO MAMANI CHAMPI contra la respuesta brindada mediante el Oficio N° 163-2021-SG/MDASA notificado con correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, denegó la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 21 de setiembre de 2021, presentada con la Carta N° 011-2021/JMCH, la cual generó el Expediente N° 10553-2021.
Con fecha 21 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Currículum vitae de Stephanie Karol Aranibar Meléndez donde se detalle y acredite la experiencia general y específica para el cargo de Subgerente de Gestión de Recursos Humanos”.
A través del Oficio N° 163-2021-SG/MDASA, notificado con correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente señalando que, “(…) Con Informe N° 979-2021-SGGRRHH/GA/MDASA, Oficio N° 152-2021-SG/MDASA se remitió la información solicitada con Expediente N° 9862-2021 referente al currículum Vitae de Stephanie Karol Aranibar Meléndez.
Que, el Articulo 13.- Denegatoria de acceso.- tercer párrafo de la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala: La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Leytampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean”.
Con fecha 21 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Currículum vitae de Stephanie Karol Aranibar Meléndez donde se detalle y acredite la experiencia general y específica para el cargo de Subgerente de Gestión de Recursos Humanos”.
A través del Oficio N° 163-2021-SG/MDASA, notificado con correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente señalando que, “(…) Con Informe N° 979-2021-SGGRRHH/GA/MDASA, Oficio N° 152-2021-SG/MDASA se remitió la información solicitada con Expediente N° 9862-2021 referente al currículum Vitae de Stephanie Karol Aranibar Meléndez.
Que, el Articulo 13.- Denegatoria de acceso.- tercer párrafo de la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala: La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Leytampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala