Resolución N.° 002291-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02140-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2021, interpuesto por RODOLFO ALCA MARIÑO contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 453-2021-MDLO/SG/SGACGD notificada el 28 de setiembre de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 17 de setiembre de 2021, la cual generó el Documento Simple N° Z-00487-2021.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le proporcione lo siguiente:
“(…)
- Solicito me informe en qué año se aprobó el cambio de nomenclatura de la vía “CALLE N° 11” por “JR. PANCHO FIERRO” correspondiente a la Urb. Panamericana Norte, debiendo acompañar copia de todos los documentos expedidos que sustentan el referido cambio (pedido de propuesta de cambio de nomenclatura, informes técnicos, estudios realizados, Acuerdos de Consejo, Resoluciones, Ordenanzas, etc).
- Solicito copia de todos los actuados en los expedientes de certificados de nomenclatura y numeración de los lotes 14, 15 y 16 de la Manzana Z de la Urb. Panamericana Norte, Los Olivos”.
A través de la Carta N° 453-2021-MDLO/SG/SGACGD notificada el 28 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud del recurrente poniendo a disposición de este el Memorándum N° 537-2021-MDLO/GGDU/SGOPCPU en el cual se señala que
“(…) de acuerdo al Informe Técnico N° 547-2021/MDLO-GGDU-SGOPCPU-WBE, se informa que de acuerdo a las funciones establecidas de esta Subgerencia las cuales se encuentran en el reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, aprobado por Ordenanza 491-2019-CDLO; en ese sentido se le comunica al administrado, que se ubicó el Acuerdo de Consejo N° 104-2005-CDLO y el Acuerdo de Consejo N° 85-2008-CDLO, con el fin de dar respuesta a lo solicitado se envía al correo Katherine.amancio@munilosolivos.gob.pe, copia del Acuerdo de Consejo N° 104-2005-CDLO y el Acuerdo de Consejo N° 85-2008-CDLO; se le comunica al administrado que para poder atender lo requerido deberá precisar el número de los expedientes mediante los cuales se solicitó certificados de los referidos predios”.
El 12 de octubre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando los siguientes argumentos:
“(…)
PRIMERO: Con fecha 17 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la Municipalidad Distrital de Los Olivos me informe en qué año se aprobó el cambio de nomenclatura de la vía “CALLE N° 11” por “JR. PANCHO FIERRO”, correspondiente a la Urb. Panamericana Norte, debiendo acompañar copia de todos los documentos expedidos por el referido cambio (pedido de propuesta de cambio de nomenclatura, informes técnicos, estudios realizados, Acuerdos de Consejo, Resoluciones, Ordenanza, etc.
SEGUNDO: Mediante la Carta N° 453-2021-MDLO/SG/SGACGD de 27 de setiembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Los Olivos acompañó el Memorándum N° 537-2021-MDLO/GGDU/SGOPCPU de 23 de setiembre de 2021 en el que se indica lo siguiente: “con el fin de dar respuesta a lo solicitado se envía al correo katherine.amancio@munilosolivos.gob.pe, copia del Acuerdo de Consejo N° 104-2005-CDLO y el Acuerdo de Consejo N° 85-2008-CDLO”.
TERCERO: Al respecto, debo indicar que la documentación alcanzada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos (Acuerdo de Consejo N° 104-2005-CDLO y el Acuerdo de Consejo N° 85-2008-CDLO) NO RESPONDE a mi solicitud de acceso a la información, pues lo que pedí fue en qué año se aprobó el cambio de nomenclatura de la vía “Calle N° 11” por “Jr. Pancho Fierro” de la Urb. Panamericana Norte; sin embargo, los Acuerdos de Consejo del año 2005 y 2008 están referidos a regularizaciones de vías y proyecto de numeraciones, es decir, actos que surgen posterior a una aprobación anterior, siendo este último lo que realmente solicité, la primera disposición de cambio de nomenclatura de la vía “Calle N° 11” por “Jr. Pancho Fierro”, vale decir, desde cuándo la Municipalidad Distrital de Los Olivos aprobó la nomenclatura de Jr. Pancho Fierro en la Urb. Panamericana Norte, por primera vez.
CUARTO: Como es de verse, la respuesta brindada por la entidad no ha cumplido con responder a mi pedido de información, tampoco ha señalado que no cuenta con la información que se solicita, razón por la cual se evidencia que no ha cumplido con los términos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información estipula”.
Mediante la Resolución 002156-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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