Resolución N.° 002293-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02152-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2021, interpuesto por ALEX MARCELINO ACARO DUEÑAS, contra la respuesta brindada mediante el Memorando N° 026-2021-UNTELS-CO-P-SG notificado con correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2021, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR (UNTELS) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 17 de setiembre de 2021.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) el acta de sesión virtual de comisión organizadora de fecha 02 de setiembre del 2021”.
A través del Memorando N° 026-2021-UNTELS-CO-P-SG notificado con correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que en atención del pedido de “(…) de Actas de Sesión de Comisión se hará llegar conforme estamos obligados por norma legal; pero solicitamos un plazo de veinte días útiles para cumplir el encargo por congestión en las labores y por cuanto están siendo sometidas a proceso de verificación de las transcripciones antes de su derivación”.
El 12 de octubre de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que la entidad ha denegado la entrega de la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 002158-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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