Resolución N.° 002305-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01989-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre 2021, interpuesto por CÉSAR EDUARDO VIDALON NIETO, contra el correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2021 mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de agosto de 2021.
Con fecha 3 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico lo siguiente: “(…) en el proceso de contratación CAS 004-2020 solicito se remita el Curriculum Vitae de las 2 ganadoras del Item 6 – Abogado Especialista en Contrataciones con el Estado para la oficina de Procuraduría Pública Regional”
La entidad con fecha 2 de setiembre de 2021 mediante correo electrónico responde al recurrente remitiendo 2 archivos adjuntos “Proceso CAS 002-2020.pdf” y “CONTRATOS CAS.pdf”.
Con fecha 23 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad le remite por correo electrónico las bases y resultados del proceso CAS 004-2020 y el contrato de una de las ganadoras, documentos que señala no han sido solicitados.
Mediante Resolución 002169-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 3 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico lo siguiente: “(…) en el proceso de contratación CAS 004-2020 solicito se remita el Curriculum Vitae de las 2 ganadoras del Item 6 – Abogado Especialista en Contrataciones con el Estado para la oficina de Procuraduría Pública Regional”
La entidad con fecha 2 de setiembre de 2021 mediante correo electrónico responde al recurrente remitiendo 2 archivos adjuntos “Proceso CAS 002-2020.pdf” y “CONTRATOS CAS.pdf”.
Con fecha 23 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad le remite por correo electrónico las bases y resultados del proceso CAS 004-2020 y el contrato de una de las ganadoras, documentos que señala no han sido solicitados.
Mediante Resolución 002169-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala