Resolución N.° 002308-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02007-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de setiembre de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, de fecha 18 de agosto de 2021.
Con fecha 18 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad por correo electrónico lo siguiente:
1. Resoluciones de Gerencia Municipal de julio y agosto de 2021
2. Reporte de los documentos ingresados a la entidad en el período enero 2019 al día de hoy.
3. Memorando e informes de la SGTDYAC en el período 2019, 2020, 2021.
4. Demandas presentadas por Procurador Publico Municipal periodo 2019, 2020, 2021
5. Memorandos, informes y proveídos emitidos por la PPM del 2019 al 2021.
Con fecha 24 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002172-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, asimismo se solicitó a la entidad la formulación de sus descargos.
Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2021 se advierte que con fecha 20 de agosto de 2021 la entidad remite un correo al recurrente señalando “(…) Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en relación a vuestra solicitud de Transparencia y Acceso a la Información Pública presentada ante la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (Expediente N° 3501-2021). Debemos señalar que encontrándonos dentro del plazo legal (02 días hábiles) y atendiendo al significativo volumen de documentación solicitada que incluye (Memorando, Informes, Proveídos y demandas) que datan de tres (03) años de gestión administrativa (2019. 2020 y 2021) se le informa que en el plazo de 10 días hábiles para la búsqueda, consolidación y digitalización de la documentación requerida, resulta insuficiente. Por lo que es necesario ampliar prudencialmente el plazo de su pedido de información hasta el 15 de noviembre. En virtud de lo establecido en el inciso g del artículo 11 del T.U.O. de la Ley N°. 27806”
Mediante escrito remitido ante esta instancia con fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad remitió sus descargo señalando : “Respecto a los puntos 4 y 5 de la solicitud (…), la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, a través del correo electrónico de fecha 20AGOS2021, remitió al administrado el Memorando N° 435 2021-PPM-MDMM de fecha 19.08.2021 elaborado por la Procuraduría Pública Municipal mediante el cual se le informa que respecto al ítem 4 y 5 de la documentación solicitada no podrá ser entregada dentro del plazo señalado en el literal b) del artículo 11 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a que la Procuraduría no cuenta con personal administrativo para atender los diversos pedidos de transparencia, lo cual afecta la operatividad de la oficina y ha sido reportado mediante Informe N° 23- 2020-PPM-MDMM a la Gerencia Municipal, y asimismo el pedido de información es voluminoso puesto que abarca la producción de 3 años de labores siendo materialmente imposible preparar la documentación en un plazo de 10 días, por lo que de manera excepcional y al amparo del literal g) de la misma norma, señala que el pedido será atendido hasta el día 15 de noviembre de 2021, como plazo máximo. Cabe precisar que el administrado acusó el correo electrónico de fecha 23 de agosto 2021 dándose por bien notificado.(…) respecto a los puntos 1 y 2 de la solicitud, a través del correo electrónico de fecha 27.10.2021 la Subgerencia de Trámite Documentario de Trámite Documentario y Archivo Central cumplió con atención al pedido del administrado, remitiéndole el memorándum 1412-2021-GM-MDMM de fecha 24.08.2021 que contiene todas las resoluciones de gerencia municipal emitidas desde 01 de julio hasta el 18 de agosto del año en curso en un total de 78 folios, así como también se le remitió el reporte de los documentos ingresados a la entidad en el período de enero 2019 al 18 de agosto del año en curso emitido por la Subgerencia de Trámite Documentario. Cabe precisar que el administrado acusó el correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021 dándose por bien notificado procediéndose en este extremo, la sustracción de la materia en relación a los mencionados ítems (…)”. Finalmente considera que no han denegado la entrega de la documentación y se ha motivado la prórroga del plazo comunicándolo dentro del plazo de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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