Resolución N.° 002310-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01893-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre 2021, subsanado con fecha 4 de octubre de 2021, interpuesto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TACNA, contra la Carta N° 047-2021/330/EPS TACNA S.A. notificada con fecha 6 de setiembre de 2021, mediante la cual la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - EPS TACNA S.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de agosto de 2021.
Con fecha 11 de agosto de 2021 el sindicato recurrente solicitó a la entidad un informe de los costos de las prendas equivalentes a los grupos obreros, empleados y damas de los años 2019, 2020 y 2021 en forma detallada, considerado en el presupuesto PIA, información relacionada con los convenios colectivos de los años 2020 y 2021.
Con fecha 6 de setiembre de 2021 la entidad notificó al gremio recurrente mediante correo electrónico la Carta N° 047-2021/330/EPS TACNA S.A. a través de la cual denegó la entrega de la información solicitada alegando que de conformidad con lo resuelto en el Fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00390-2007-PHD/TC y el artículo 9 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos o efectúen funciones administrativas, están obligadas únicamente información sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce, de modo que la documentación requerida añadiendo la entidad que el pedido de información formulado no se ajusta a la citada norma.
Mediante recurso de apelación presentado ante esta instancia con fecha 14 de setiembre de 2021, subsanado con fecha 4 de octubre de 2021, el sindicato recurrente alega la denegatoria injustificada de la entrega de la documentación requerida.
Mediante la Resolución N° 002174-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 21 de octubre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documento alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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