Resolución N.° 002361-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00262-2018-JUS/TTAIP de fecha 18 de julio de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de fecha 2 de abril de 2018 con Expediente N° 08-2018-13360.
Con fecha 2 de abril de 2018 el recurrente solicitó a la entidad una copia del cargo de notificación de la Carta N° 255-2018-CG/RH.
Con fecha 18 de julio de 2018 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002233-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante escrito presentado con fecha 9 de noviembre de 2021, a través del cual refiere que con Oficio N° 00548-2018-CG/SGE remitió al recurrente la información solicitada, anexando la respectiva conformidad de recepción, por lo que solicita a esta instancia que declare la sustracción de la materia.
Con fecha 2 de abril de 2018 el recurrente solicitó a la entidad una copia del cargo de notificación de la Carta N° 255-2018-CG/RH.
Con fecha 18 de julio de 2018 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002233-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante escrito presentado con fecha 9 de noviembre de 2021, a través del cual refiere que con Oficio N° 00548-2018-CG/SGE remitió al recurrente la información solicitada, anexando la respectiva conformidad de recepción, por lo que solicita a esta instancia que declare la sustracción de la materia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala