Resolución N.° 002313-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02043-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por FELICITA BERTHA VILLANUEVA CUSI, contra la Carta N° 1692-2021-PRODUCE/FUN.RES-ACC-INF de fecha 13 de setiembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCION denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 0056263 (la recurrente no adjuntó solicitud).
Con fecha 12 de setiembre de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1.- SUELDOS DE PLANILLA ÚNICA DE PAGOS DE SERVIDORES DE LOS NIVELES REMUNERATIVOS F1, SPC. STA Y STB. 2) DATOS O INFORMACIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL CAFAE DE SERVIDORES DE LOS NIVELES REMUNERATIVOS F1, SPC, STA Y STB Y 3) AGUINALDOS POR 28 DE JULIO Y NAVIDAD, ASÍ COMO ESCOLARIDAD DE SERVIDORES DE LOS NIVELES REMUNERATIVOS F1, SPC, STA Y STB. LO SOLICITADO ES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES DE DICIEMBRE DE 1992 AL MES DE OCTUBRE DE 2005 DE SERVIDORES SUJETOS AL D.L N° 276. ESTA INFORMACIÓN DEBE DE ESTAR SEPARADA POR CADA UNO DE LOS NIVELES REMUNERATIVOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE. POR LO QUE SE ME DEBE ENTREGAR SOLO 12 HOJAS DE PAPEL BOND CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA. ES DECIR, SON 3 HOJAS O CUADROS POR CADA UNO DE LOS NIVELES REMUNERATIVOS.”
Mediante la Carta N° 1692-2021-PRODUCE/FUN.RES-ACC-INF de fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad denegó la referida solicitud, alegando que lo requerido no recae en los supuestos señalados en la Ley de Transparencia, por lo tanto, no se trata de una solicitud de acceso a la información pública, sino de una petición administrativa regulada por el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Añadió que, sin perjuicio de ello, se canalizó su solicitud a la Oficina General de Recursos Humanos para su atención.
Con fecha 29 de setiembre de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no ha expresado las razones de hecho y excepciones que justifiquen la negativa a proporcionar la información solicitada, añadiendo que la entidad cuenta con ella y que esta es de naturaleza pública, tanto así que anteriormente fue entregada a una solicitante.
A través de la Resolución N° 002176-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 21 de octubre de 2021, se admitió a trámite el recurso de apelación materia de análisis, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como los descargos correspondientes, habiendo remitido con fecha 4 de noviembre último, mediante Oficio Nº 00001429-2021-PRODUCE/SG, los respectivos actuados, señalando que el requerimiento de información presentado por la Sra. Felicita Bertha Villanueva Cusi, no se enmarcaba en los supuestos previstos en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiendo este a un pedido administrativo regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, informó el pedido formulado por la administrada, está siendo atendido por la Oficina General de Recursos Humanos, y culminada dicha atención, se comunicaría a esta instancia para consideración y fines respectivos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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