Resolución N.° 002315-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02170-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2021, interpuesto por CARLOS ALBERTO HUAMÁN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE el 6 de julio de 2021, generándose el Registro N° 2250.
Con fecha 6 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los “(…) recibos por honorarios y sus respectivas conformidades de los servicios prestados en la Gerencia de Desarrollo Económico correspondientes al mes de enero del año 2019 hasta el mes de mayo del año 2021”.
El 13 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002164-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 6 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los “(…) recibos por honorarios y sus respectivas conformidades de los servicios prestados en la Gerencia de Desarrollo Económico correspondientes al mes de enero del año 2019 hasta el mes de mayo del año 2021”.
El 13 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002164-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala