Resolución N.° 002319-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02157-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2021, interpuesto por CESAR ALBERTO ROJAS LOPEZ contra la comunicación electrónica de fecha 6 de octubre de 2021, mediante la cual la EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A. ADINELSA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de octubre de 2021.
Con fecha 5 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Copias simples de todos los documentos presentados por los Señores Diego Solano Ventura (G012000171) y Valerio Mendoza Ramos (100149902180) para obtener sus respectivos medidores en el pueblo de Espíritu Santo”.
Mediante la comunicación electrónica de fecha 6 de octubre de 2021, la entidad dio respuesta a la solicitud indicando lo siguiente: “(…) por Acceso a la Información pública, ADINELSA puede proveer información que es de su propiedad o ha generado que no sea confidencial. La información que nos está pidiendo corresponde a documentación personal de las personas que indica en su comunicación que no contamos con la autorización para difundirla ya que forman parte de la Ley de protección de información de datos personales. Por lo expuesto, no podemos brindarle la información requerida dentro del marco del Acceso a la información pública.”
Con fecha 13 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la comunicación electrónica antes citada por la cual se denegó la información solicitada; luego, a través del escrito de fecha 19 de octubre de 2021, el recurrente precisó que su recurso de apelación fue presentado en el marco del artículo 11, inciso e) de la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución 02151-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de octubre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron remitidos con fecha 3 de noviembre de 2021, reiterando lo señalado en la atención de la solicitud, agregando que la información requerida contiene datos personales como nombres completos, documento nacional de identidad, domicilios y números telefónicos de los titulares de los suministros, por lo que al otorgarla estaría revelando información confidencial que debe proteger.
Con fecha 5 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Copias simples de todos los documentos presentados por los Señores Diego Solano Ventura (G012000171) y Valerio Mendoza Ramos (100149902180) para obtener sus respectivos medidores en el pueblo de Espíritu Santo”.
Mediante la comunicación electrónica de fecha 6 de octubre de 2021, la entidad dio respuesta a la solicitud indicando lo siguiente: “(…) por Acceso a la Información pública, ADINELSA puede proveer información que es de su propiedad o ha generado que no sea confidencial. La información que nos está pidiendo corresponde a documentación personal de las personas que indica en su comunicación que no contamos con la autorización para difundirla ya que forman parte de la Ley de protección de información de datos personales. Por lo expuesto, no podemos brindarle la información requerida dentro del marco del Acceso a la información pública.”
Con fecha 13 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la comunicación electrónica antes citada por la cual se denegó la información solicitada; luego, a través del escrito de fecha 19 de octubre de 2021, el recurrente precisó que su recurso de apelación fue presentado en el marco del artículo 11, inciso e) de la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución 02151-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de octubre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron remitidos con fecha 3 de noviembre de 2021, reiterando lo señalado en la atención de la solicitud, agregando que la información requerida contiene datos personales como nombres completos, documento nacional de identidad, domicilios y números telefónicos de los titulares de los suministros, por lo que al otorgarla estaría revelando información confidencial que debe proteger.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala