Resolución N.° 000026-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00354-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2018, interpuesto por BENITO DAGOBERTO CERVANTES QUIROZ contra la Carta N°1268-2018-SG-GG-PJ de fecha 14 de setiembre de 2018, mediante la cual el PODER JUDICIAL denegó sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 7 de setiembre de 2018 mediante Expedientes N° 527839 y N° 527846.
Con fecha 7 de setiembre de 2018 el recurrente solicitó a la entidad “ … se precise la cantidad exacta a nivel nacional de los procesos en los que figura como demandada el Organismo de Formalización de la Propiedad Informar – COFOPRI” y “ … cantidad de procesos judiciales en el Distrito Judicial Cañete en las que figura como demandado el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”.
Mediante la Carta N° 1268-2018-SG-GG-PJ de fecha 14 de setiembre de 2018, la entidad denegó al recurrente la entrega de la información solicitada, alegando que el aplicativo informático Sistema Integrado Judicial – SIJ no cuenta con la posibilidad de procesar o emitir un reporte con la información requerida, y que su obtención demandaría tiempo y recursos por cuanto no existe una base de datos única, debiendo acceder a cada una de las bases de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, por lo que de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia, no se encuentra obligada a entregar información con la que no cuenta o no tenga obligación de contar.
Con fecha 20 de setiembre de 2018 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que resulta extraño en pleno apogeo de la tecnología, que un sistema de información de un poder del Estado no se encuentre sistematizado, agregando que la información requerida no afecta la intimidad personal ni la seguridad nacional, teniendo la entidad el deber y obligación de realizar las diligencias de acopio o reunir la información requerida, al tratarse de un derecho consagrado constitucionalmente.
Mediante Resolución 002655-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha no han sido remitidos a esta instancia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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