Resolución N.° 002345-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02075-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 135-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 29 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 27 de setiembre de 2021, la cual generó el Expediente N° 4173-2021.
Con fecha 27 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico los “(…) Correos electrónicos emitidos, recibidos y borrados en el periodo 2021 de los siguientes:
• Correo institucional del despacho de Alcaldía y el personal que labora en el mismo.
• Correo institucional usado para dar atención a solicitudes de transparencia.
• Correo institucional del Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central.
• Correo institucional de todos los colaboradores de la Gerencia Municipal, incluido el Gerente Municipal.
• Correo institucional de los funcionarios que fueron designados en el despacho de asesoría de alcaldía.
• Correo institucional de los colaboradores adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, incluido el funcionario a cargo.
• Correo institucional de los colaboradores adscritos a la Gerencia de Administración y Finanzas, incluidos los funcionarios”.
A través de la Carta N° 135-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 29 de setiembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, comunica mediante Memorando N° 368-2021-SGTIGE-MDMM de fecha 28 de setiembre de 2021, que será imposible cumplir en el plazo de 10 días hábiles, debido a las siguientes razones:
❖ Actualmente la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, no cuenta con personal administrativo. Anteriormente contaba con un personal administrativo que se dedicaba a la atención de los requerimientos efectuados por las distintas unidades orgánicas de este corporativo edil.
❖ La situación adversa a la operatividad de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, ha sido reportada a la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorando N° 366-2021-GTIG-MDMM de fecha 24 de septiembre de 2021, en el que solicita la contratación del personal que coadyuve a la funcionalidad y eficiencia de la dependencia (se adjunta documento para acreditar lo expuesto).
❖ Cabe indicar que la información requerida es voluminosa, puesto que abarca la producción total del año en curso de las funciones de las distintas áreas implicadas y que por competencia se han derivado a la Gerencia de Tecnología de la información y Gobierno Electrónico, por ello resulta materialmente imposible cumplir y preparar dentro del plazo de 02 días hábiles.
Por lo que, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de su pedido de información, dado que la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, manifiesta la falta de recurso humano, la misma que establece como causal para solicitar la ampliación de plazo de entrega de información pública, en el numeral 3 del Artículo 15.B.1 del Reglamento de la Ley de Transparencia, debiéndose tomar en consideración que dicha causal se acredita y comprueba con el Memorando N° 366-2021-GTIGE-MDMM.
En ese sentido, el pedido será atendido como plazo máximo, el día 07 de marzo 2022, en virtud del inciso g del artículo 11° del T.U.O. de la Ley 27806.
Asimismo, vale mencionar lo descrito en el Memorando N° 366-2021-GTIG-MDMM de fecha 24 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, en el cual se comunica y solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas lo siguiente:
“(…)
le debo informar que, ante el incremento de solicitudes de información por parte del Órgano de Control Institucional, así como de la Auditoría Externa y las actividades informáticas, tales como:
• Desarrollo y mantenimiento de sistemas.
• Supervisión de la implementación de los proyectos de inversión.
• Soporte de cámaras de video vigilancia.
• Conectividad de red.
• Soporte y mantenimiento de computadoras, servidores e impresoras.
Debo solicitar la contratación de personal para mi área ya que sin ello perjudicaría el servicio al usuario interno y externo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”.
El 30 de setiembre de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
III. En el Memorando N° 368-2021-GTIDE-MDMM, se aprecia que lo señalado por dicha unidad orgánica, no cuenta con sustento lógico, técnico ni jurídico, por cuanto, traslada al ciudadano la responsabilidad funcional de no contar con personal administrativo exclusivo para la atención de mi solicitud, ello, como es evidente, no puede ser considerado como excusa y obstrucción a la entrega de documentación de carácter pública, toda vez que lo requerido tiene una naturaleza técnica, como lo es la descarga de la documentación virtual que poseen los correos señalados en mi solicitud, siendo dicha actuación, propia de un personal TECNICO y no de un personal administrativo que se avoque a ejecutar actuaciones de naturaleza administrativa; en ese sentido, el funcionario responsable de atender mi solicitud de transparencia, pretendiendo eximirse de la responsabilidad me traslada una justificación carente de sustento alguno y que en su condición de responsable no analiza ni evalúa la pertinencia de dicha “justificación”.
Como es de advertirse, resulta inaudito que la GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ELECTRÓNICO, no cuente con personal TECNICO que proceda a descargar la información respectiva en los correos electrónicos solicitados, siendo que, la pretensión de dilatar EN EXCESO Y SIN JUSTIFICACIÓN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA, TENDRÍA COMO FINALIDAD QUE POR EL “TRANSCURRIR DEL TIEMPO” MUCHA INFORMACIÓN QUE HOY DEBE SER ENTREGADA, SEA ELIMINADA, PERJUDICÁNDOSE MI DERECHO DE CIUDADANO DE ACCEDER A LA MISMA, LO CUAL DEJO CONSTANCIA EN EL PRESENTE ACTO, A EFECTOS QUE DE SER NECESARIO, SE PONGA EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES PERTINENTES.
IV. El memorando antes señalado, contiene a su vez una incongruencia marcada adicional a lo antes descrito, por cuanto el GERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ELECTRÓNICO, indica que “PREPARAR, ESCANEAR U ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO DE DOS DIAS HÁBILES” en ese sentido, la normativa no señala que la documentación que la entidad debe de entregar, sea efectuada en DOS días hábiles, por el contrario, la norma establece que son DIEZ días los que tiene la entidad para entregar la documentación; asimismo, el mencionado funcionario ha afirmado que su despacho CUENTA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA al señalar que la misma ha sido derivada” a su despacho, evidentemente, por la naturaleza de dicha unidad orgánica y la naturaleza de la información solicitada, la misma que siendo la GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ELECTRÓNICO TIENEN ACCESO PERMANENTE EN TIEMPO REAL DE LOS CORREOS SOLICITADOS.
De lo antes señalado y respecto a mi pedido, no corresponde NI PREPARAR NI ESCANEAR documentación alguna, por cuanto he solicitado COPIA FEDATEADA de la documentación, la misma que sólo debe ser IMPRESA, APRETANDO UN CLICK, resultando preocupante para el suscrito lo señalado por el funcionario en cuanto a “preparar” la documentación solicitada, ante lo cual LO RESPONSABILIZO A ÉL Y AL FREI de la entrega dolosamente incompleta o manipulada.
V. Respecto al Memorando N° 366-2021-GTIGE-MDMM, en el cual la GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ELECTRONICO HABRÍA SOLICITADO PERSONAL “ADMINISTRATIVO” es de advertirse que el mismo no ha sido puesto en conocimiento del suscrito, sin embargo, resulta inoficioso lo señalado en dicho documento, el mismo que habría sido “emitido” según el GERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ELECTRÓNICO, el día 26 de setiembre de 2021 (un día antes de mi solicitud) según el responsable de atender mi solicitud, habría sido de fecha 24 de setiembre de 2021. Sin perjuicio a ello, dicho documento no acredita de modo alguno la imposibilidad de que mi requerimiento sea atendido dentro del plazo razonable de 10 días, por cuándo como lo ha señalado, dicha unidad orgánica tiene el acceso a los correos y el propio funcionario ha señalado que cuenta con ello en su despacho, debiendo solo proceder a imprimirla y remitirla al FREI”.
Mediante la Resolución N° 002154-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
En ese sentido, la entidad con presentado a esta instancia el 10 de noviembre de 2021, remitió los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, elevó sus descargos, señalando los argumentos que a continuación señalamos:
“(…)
SEGUNDO.- Con la finalidad de atender la solicitud, la Subgerencia de trámite Documentario y Archivo Central, quien es el área responsable de atender los pedidos de información por acceso a la información pública, cursó el Informe N° 210-2021-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 28 de SET2021 a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, solicitando se brinde atención al pedido del recurrente a la brevedad posible.
TERCERO.- Luego de ello, el mismo día, esto es el 28set2021, la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico a través del Memorando N° 368-GTIGE-MDMM de fecha 28.09.2021, indicó que el pedido del recurrente resulta ser voluminoso y laborioso toda vez que implica las siguientes acciones:
1. La búsqueda de todos los correos electrónicos institucionales materia de pedido.
2. Luego de ubicar los correos electrónicos institucionales materia de pedido tiene que hacer un filtro de los correos emitidos, recibidos y borrados del personal y funcionarios del despacho de Alcaldía y de diversas unidades orgánicas de la Municipalidad de magdalena del Mar correspondiente al año 2021.
3. Luego de ello se tendría que imprimir los correos y posteriormente coordinar con el fedatario de turno de la entidad para hacer el cotejo de la originalidad de cada correo institucional recibidos, enviados y borrados por los 269 días calendarios materia de pedido.
4. Importa indicar que para cumplir adecuadamente con el pedido del administrado resulta necesario que el fedatario de la entidad se encuentre frente a un computador de la Gerencia de Tecnología de la Información a fin de que éste pueda comprobar la autenticidad y la veracidad del contenido de cada uno de los correos institucionales materia de pedido, para que finalmente el fedatario pueda colocar el sello y firma del mismo dando fe de la fidelidad de los correo para posteriormente registrarlo en el libro de autenticaciones donde se registra los documentos fedateados.
CUARTO.- Como podrá verse señores vocales, la Gerencia de Tecnología de la Información de la entidad, no solo explica las razones (actividades) por las que resulta materialmente imposible atender dentro de los 10 días, sino que aunado a ello, da cuenta que viene experimentando una falta de personal que refuerza los motivos por los cuales resulta imposible entregar la información en 10 días.
QUINTO.- Es así, que dentro del segundo día hábil de presentado el pedido de información, la Subgerencia de Trámite Documentario, a través de la Carta N° 135-2021-MDMM-SG de fecha 28 de setiembre de 2021, comunicó al administrado lo señalado por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico a través del Memorándum N° 368-GTIGE-MDMM, mediante el cual se le informa que la documentación solicitada no podrá ser entregada dentro del plazo señalado en el literal b) del artículo 11 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a la falta de recursos humanos y la complejidad y voluminosidad del pedido, por lo que de manera excepcional el pedido será atendido hasta el día 07 de marzo de 2022 como plazo máximo. Cabe indicar que la información podrá ser entregada antes de dicha fecha.
QUINTO.- Ahora bien, avocándonos al recurso de apelación presentado por el administrado, el argumento principal es el siguiente:
Que, la prórroga de 5 meses resulta irracional y carente de sustento, encontrándose ante una denegatoria ficta.
SEXTO.- AL respecto, es pertinente señalar señores vocales que el plazo solicitado de 5 meses no resulta excesivo ni mucho menos irracional, sino que, para atender adecuadamente el pedido del administrado implica desarrollar un conjunto de acciones complejas y abundantes, es decir no es efectuar una acción sencilla como lo señala el recurrente en su recurso de apelación, (que solo debe ser impresa apretando un click), sino que para su cumplimiento, involucra las siguientes acciones: BÚSQUEDA DE LOS CORREOS DE 269 DÍAS CALENDARIOS YA QUE LOS CORREOS ESTÁN HABILITADOS LAS 24 HORAS DEL DÍA INCLUYENDO SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, LUEGO DE ELLO SE TIENE QUE HACER UN FILTRO, COTEJO DE TODOS LOS CORREO ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES DE CADA UNO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS 07 UNIDADES ORGÁNICAS DE LA ENTIDAD MATERIA DE PEDIDO Y LUEGO DE ELLO SE TIENE QUE COORDINAR LA DISPONIBILIDAD DEL FEDATARIO DE LA ENTIDAD PARA QUE DENTRO DE SU HORARIO LABORAL PUEDA ESTAR FRENTE A UN COMPUTADOR DE LA GERENCIA DE INFORMÁTICA A FIN DE QUE PUEDA COMPROBAR LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DEL CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS CORREOS DE LOS 269 DÍAS, SU IMPRESIÓN Y FINALMENTE EL SELLO Y FIRMA DEL MISMO DANDO FE DE LA FIDELIDAD DE TODOS LOS CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES DE CADA UNO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS 07 UNIDADES ORGÁNICAS DE LA ENTIDAD MATERIA DE PEDIDO, LOS MISMOS QUE DEBERÁN SER LLENADOS EN EL LIBRO DEL FEDATARIO, DONDE SE DEBE CONSIGNAR CADA DOCUMENTO QUE HA SIDO FEDATEADO, aunado a ello la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, según el ROF, deben atender las siguientes labores:
(…)
Para acreditar lo antes señalado, le informamos que se nos ha hecho llegar el Memorando 451-2021-GTIGE-MDMM de fecha 10 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, donde se detalla de manera pormenorizada todas las acciones que involucran la atención del pedido objeto de análisis, por lo que se ruega sea tomado en cuenta antes de resolver.
SÉTIMO .- Es importante indicar que mediante el Memorando N° 366-2021-GTIGE-MDMM de fecha 24 de setiembre de 2021 (documento de fecha anterior a la solicitud del administrado), la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico reportó a la Gerencia de Administración y Finanzas las deficiencias y falta de personal que viene atravesando que impacta en la operatividad de la citada gerencia, por lo que para levantar dichas deficiencias solicitó la contratación de personal, para atender los diversos requerimientos que solicitan a dicha área de manera interna como externa.
En ese contexto, dando trámite al pedido de personal solicitado por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a través del Memorando N° 366-2021-GTIGE-MDMM del 24.09.2021, se realizaron los actos de administración, por lo que el pedido de la citada Gerencia fue remitido a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos para su atención, es así que mediante Informe N° 812-2021-SGGRH-GAF-MDMM de fecha 25OCT2021 la citada Subgerencia señala lo siguiente:
“(…) debemos señalar que no será viable realizar la contratación de un personal por medio de un Concurso Público de Méritos, (…) toda vez que no es posible cumplir con los plazos señalados en el numeral 3 de la única disposición complementaria final del decreto de Urgencia N° 083-2021. Sin embargo, se realizará la evaluación de personal en las diferentes áreas de nuestra entidad edil, según el perfil requerido por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, para efectuar una rotación de personal.”
Queda claro señores vocales que en este caso la entidad edil cumplió con efectuar las gestiones de administración correspondiente para poder levantar las deficiencias reportadas por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, sin embargo no ha sido posible subsanarla hasta el momento, dentro del marco legal de contratación de personal en las entidades públicas, sin embargo el área de recursos humanos viene evaluando el perfil de otros servidores de otra áreas de la entidad que puedan dar un soporte temporal para cumplir con el pedido del administrado, sin perjuicio de los avances que se viene realizando actualmente el personal en la medidas de nuestras posibilidades cotidianas, por ello se calcula que en menos de 05 meses culminaremos dicha labor.
OCTAVO.- En esa misma línea, se debe tener presente lo señalado en el artículo 15-B del Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM (…)
En ese sentido, queda claro que la entidad edil, en total cumplimiento de la norma antes acotada ha cumplido con informar antes de la presentación de la solicitud del administrado la falta de recursos humanos que tiene la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, asimismo se procedió a realizar las acciones administrativas correspondientes a fin de dar atención y solución a la problemática que presenta la citada Gerencia, por lo que lo señalado por el administrado, al señalar de manera tendenciosa que el documento que acredita la gestión administrativa para atender la deficiencia de la citada unidad orgánica ha sido presentado un día antes de la presentación de sus solicitud de información, resulta totalmente falso.
(…)
DECIMO.- NO está demás decir señores miembros del Tribunal que, nuestra representada no está denegando la documentación solicitada, sino que, de forma excepcional el pedido será atendido el día 7 de marzo de 2022 (como fecha máxima de entrega), debido a la coyuntura actual que atraviesa la Municipalidad de Magdalena del Mar, la voluminosidad de la información requerida, la manifiesta falta de recurso humanos reportada y la elevada carga laboral.
DECIMO PRIMERO.- Asimismo, señores miembros del Tribunal, es importante tener en cuenta la Opinión Consultiva N° 14-2019 de fecha 13.02.2019 emitido por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a través de la cual se señala que el Estado tiene la obligación de responder sustancialmente a las solicitudes de acceso a la información pública que le sean formuladas dentro del plazo legal u oportuno, o en su defecto determinar el plazo razonable en que se le entregará la información solicitada; entendiéndose como plazo razonable un plazo excepcional que debe fijarse de acuerdo a ciertos criterios como la complejidad de la causa, la situación particular de la entidad y el principio de razonabilidad”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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