Resolución N.° 000024-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00337-2018-JUS/TTAIP de fecha 12 de setiembre de 2018, interpuesto por DIANA CECILIA GARATE MORENO contra el Oficio N° 517-2018-OS-GAF notificado el 4 de setiembre de 20218, que anexa el Informe N° 243-2018-OSDSGN, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA-OSINERGMIN denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de agosto de 2018 mediante Expediente N° 201800141323.
Con fecha 22 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia simple de “(…) las siguientes resoluciones emitidas por la Gerencia General de Osinergmin:
− 1947-2007-OS/GG
− 3740-2007-OS/GG
− 001079-2008-OS/GG
− 89-2004-OS/GG
− 38-2007-OS/GG
− 366-2007-OS/GG
− 854-2007-OS/GG
− 1166-2007-OS/GG
− 1165-2007-OS/GG
− 1333-2007-OS/GG
− 1330-2007-OS/GG
− 00552-2008-OS/GG
− 007319-2010-OS/GG
− 007359-2010-OS/GG
− 88-2007-OS/GG”
A través del Oficio N° 517-2018-OS-GAF, que adjunta el Informe N° 243-2018-OS-DSGN de fecha 28 de agosto de 2018, notificado el 4 de setiembre de 2018, la entidad comunicó a la recurrente que en atención al cuarto párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, no era viable atender íntegramente su solicitud puesto que “(…) Osinergmin no cuenta con facultades en materia ambiental, al haber sido transferida su competencia a otra entidad estatal, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Oefa”, con efectos desde el 04 de marzo de 2011”; asimismo, refirió que “(…) De la revisión de lo solicitado, se advierte que la DSGN no posee toda la información
solicitada toda vez que en los plazos estipulados por la ley, fueron transferidos al Oefa.”
Añadió en dicho documento, que únicamente contaba con cierta documentación la cual fue entregada conforme al siguiente detalle:
➢ 007319-2010-OS/GG, en 12 folios.
➢ 007359-2010-OS/GG, en 10 folios.
Con fecha 7 de setiembre de 2018, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad “(…) no ha cumplido con los requisitos señalados en el art. 11, literal b), de la Ley N° 27806 (…)”; asimismo, no se tenido en cuenta “(…) la obligación señalada en el art. 5, literal b) del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia (…)”Con fecha 12 de setiembre de 2018, la entidad a través del Oficio Nº 536-2018-OS-GAF, elevó a esta instancia el recurso de apelación de la recurrente.
Mediante la Resolución 002650-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados en la fecha, reiterando lo señalado inicialmente al recurrente, agregando que:
“No obstante, mediante Oficio N° 531-2018-OS-GAF, del 10.09.2018, Osinergmin informó al OEFA lo actuado con relación a la solicitud presentada por la administrada, trasladando el Oficio N° 517-2018-OS-GAF e Informe N° 243-2018-OS-DSGN para la atención correspondiente, esto conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del artículo 113 de la Ley N° 27086, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353.”
Con fecha 22 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia simple de “(…) las siguientes resoluciones emitidas por la Gerencia General de Osinergmin:
− 1947-2007-OS/GG
− 3740-2007-OS/GG
− 001079-2008-OS/GG
− 89-2004-OS/GG
− 38-2007-OS/GG
− 366-2007-OS/GG
− 854-2007-OS/GG
− 1166-2007-OS/GG
− 1165-2007-OS/GG
− 1333-2007-OS/GG
− 1330-2007-OS/GG
− 00552-2008-OS/GG
− 007319-2010-OS/GG
− 007359-2010-OS/GG
− 88-2007-OS/GG”
A través del Oficio N° 517-2018-OS-GAF, que adjunta el Informe N° 243-2018-OS-DSGN de fecha 28 de agosto de 2018, notificado el 4 de setiembre de 2018, la entidad comunicó a la recurrente que en atención al cuarto párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, no era viable atender íntegramente su solicitud puesto que “(…) Osinergmin no cuenta con facultades en materia ambiental, al haber sido transferida su competencia a otra entidad estatal, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Oefa”, con efectos desde el 04 de marzo de 2011”; asimismo, refirió que “(…) De la revisión de lo solicitado, se advierte que la DSGN no posee toda la información
solicitada toda vez que en los plazos estipulados por la ley, fueron transferidos al Oefa.”
Añadió en dicho documento, que únicamente contaba con cierta documentación la cual fue entregada conforme al siguiente detalle:
➢ 007319-2010-OS/GG, en 12 folios.
➢ 007359-2010-OS/GG, en 10 folios.
Con fecha 7 de setiembre de 2018, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad “(…) no ha cumplido con los requisitos señalados en el art. 11, literal b), de la Ley N° 27806 (…)”; asimismo, no se tenido en cuenta “(…) la obligación señalada en el art. 5, literal b) del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia (…)”Con fecha 12 de setiembre de 2018, la entidad a través del Oficio Nº 536-2018-OS-GAF, elevó a esta instancia el recurso de apelación de la recurrente.
Mediante la Resolución 002650-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados en la fecha, reiterando lo señalado inicialmente al recurrente, agregando que:
“No obstante, mediante Oficio N° 531-2018-OS-GAF, del 10.09.2018, Osinergmin informó al OEFA lo actuado con relación a la solicitud presentada por la administrada, trasladando el Oficio N° 517-2018-OS-GAF e Informe N° 243-2018-OS-DSGN para la atención correspondiente, esto conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del artículo 113 de la Ley N° 27086, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala