Resolución N.° 002346-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02200-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la respuesta brindada mediante el Oficio Nº 792-2021-UNTELS-CO-VPI notificado con correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2021, a través del cual la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR (UNTELS), atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 13 de octubre de 2021.
Con fecha 13 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita en formato digital el “(…) Oficio N°185-2021-CO-VPIP de fecha 12 de abril del 2021. Con sus respectivos anexos incluido el nombre y cargo del analista del Minedu que da visto bueno del proyecto”; asimismo, refirió que lo solicitado debe ser atendido por la Vicepresidencia de Investigación.
A través del Oficio Nº 792-2021-UNTELS-CO-VPI notificado con correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que en atención a su solicitud “(…) Se adjunta, el Oficio 185 de la VPI de fecha 12/04/2021 más el anexo.
Con respecto a los analistas o especialistas del MINEDU, manifestar que la VPI no puede precisar quienes fueron, porque los profesionales fueron variando. Ellos fueron asignados por el MINEDU para el seguimiento de propuestas y brinden asistencia técnica, siendo la comunicación regular por vía celular y/o Whatsapp. Para el caso en referencia tuvimos por lo menos tres profesionales distintos y por lo menos dos de ellos se retiraron de la asistencia técnica por razones personales, así lo comunicaron”.
El 19 de octubre de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) la vicepresidencia no contesta con claridad a lo solicitado por mi persona. Argumenta que no sabe los nombres de los especialistas que dio el visto bueno al proyecto propuesto por ella cuando toda comunicación oficial es por oficio ya sea en físico o correo electrónico. Además, las comunicaciones telefónicas o vía redes sociales, lo común es mencionar su nombre completo y a que institución pertenece”.
Mediante la Resolución N° 002209-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio Nº 860-2021-UNTELS-CO-VPI, presentado el 9 de noviembre de 2021, a través del cual la entidad comunica y remite a esta instancia que “(…) la captura de pantalla del correo electrónico mediante el cual con fecha 5 de noviembre de 2021, se realizó la entrega del Oficio N° 860-2021-UNTELS-CO-VPI en referencia a la información solicitada por el Sr. Diego Alonso López Gonzales, en su Solicitud de Acceso a la Información Pública presentada con fecha 13 de octubre de 2021.
Precisar también, que hasta el momento de la emisión del presente Oficio, 8 de noviembre de 2021, el solicitante Diego Alonso López Gonzales no ha dado respuesta y/o confirmación de recepción del correo remitido”.
Asimismo, es de señalar que del contenido del Oficio N° 860-2021-UNTELS-CO-VPI se desprende lo siguiente: “(…) se responde que la información brindada es la que se tiene con respecto a la solicitud de acceso a la información requerida por el Sr. Diego Alonso López Gonzales, sobre los analistas o especialistas del MINEDU, quienes fueron personas de apoyo, siendo la primera designada, Srta. Alejandra Nora Navarro Veliz (No continuó con la asistencia y dejó un reemplazo al Sr. Alexis (no sabemos su apellido), que sólo duró una semana aproximadamente), el contacto fue por Whatsapp. Alexis, nos dio el contacto de Andrea Vilcapoma, quien fue su reemplazante. En la actualidad, no se tiene contacto con ninguno de ellos. Todos los profesionales fueron asignados por el MINEDU para el seguimiento de propuestas y brinden asistencia técnica, siendo la comunicación regular por vía celular y/o Whatsapp. Para el caso en referencia tuvimos por lo menos tres profesionales distintos y por lo menos dos de ellos se retiraron de la asistencia técnica por razones personales, así lo comunicaron”. (Subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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