Resolución N.° 002347-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02212-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2021, interpuesto por JULIO CÉSAR GIRAO OLAECHEA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ICA el 24 de setiembre de 2021.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copias certificadas y/o fedateadas del expediente administrativo N° 55567-2019 que derivó en la inscripción del predio PETRONILA SECTOR LOS PISCONTES C.P./PARC. 8_4258440_14600 con un área de 2.0143 Has identificado con unidad catastral 14600 e inscrito en la Partida N° 1165470 del Registro de Propiedad inmueble de Ica, el mismo que fue adjudicado a Evaristo Benjamin Valdivia Fulchi y María del Pilar Gallardo de Valdivia Villaverde”.
El 14 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida institución pública el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, refiere que el “(…) superior jerárquico deberá tener en consideración que, el incumplimiento de las normas contempladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública por parte de las funcionarias, funcionarios y servidores del gobierno regional es causal de responsabilidad penal y disciplinaria de estos”, por lo que indica que “(…) el despacho superior bajo responsabilidad deberá identificar a los funcionarios responsables, iniciar el procedimiento sancionador a lo estipulado en los artículo 4 y 14 del TUO de la Ley y 7 del Reglamento”.
Mediante Resolución N° 002211-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio Nº 61-2021–GORE.ICA-FREI, presentado a esta instancia el 4 de noviembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud. Del mismo modo, se observa de autos la Nota N° 192-2021-GORE-ICA-PRETT emitida por la Dirección del Programa Regional de Titulación de Tierras (PRETT), a la cual se adjuntó el expediente administrativo N° 055567-2019-1089 con sesenta y dos (62) folios; así como la solicitud de acceso a la información pública de Pedro Daniel Delgado Infante, con fecha de presentación 19 de octubre de 2021 y la Constancia de Entrega de Copia Simples de fecha 4 de noviembre de 2021 a favor de este último.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copias certificadas y/o fedateadas del expediente administrativo N° 55567-2019 que derivó en la inscripción del predio PETRONILA SECTOR LOS PISCONTES C.P./PARC. 8_4258440_14600 con un área de 2.0143 Has identificado con unidad catastral 14600 e inscrito en la Partida N° 1165470 del Registro de Propiedad inmueble de Ica, el mismo que fue adjudicado a Evaristo Benjamin Valdivia Fulchi y María del Pilar Gallardo de Valdivia Villaverde”.
El 14 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida institución pública el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, refiere que el “(…) superior jerárquico deberá tener en consideración que, el incumplimiento de las normas contempladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública por parte de las funcionarias, funcionarios y servidores del gobierno regional es causal de responsabilidad penal y disciplinaria de estos”, por lo que indica que “(…) el despacho superior bajo responsabilidad deberá identificar a los funcionarios responsables, iniciar el procedimiento sancionador a lo estipulado en los artículo 4 y 14 del TUO de la Ley y 7 del Reglamento”.
Mediante Resolución N° 002211-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio Nº 61-2021–GORE.ICA-FREI, presentado a esta instancia el 4 de noviembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud. Del mismo modo, se observa de autos la Nota N° 192-2021-GORE-ICA-PRETT emitida por la Dirección del Programa Regional de Titulación de Tierras (PRETT), a la cual se adjuntó el expediente administrativo N° 055567-2019-1089 con sesenta y dos (62) folios; así como la solicitud de acceso a la información pública de Pedro Daniel Delgado Infante, con fecha de presentación 19 de octubre de 2021 y la Constancia de Entrega de Copia Simples de fecha 4 de noviembre de 2021 a favor de este último.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala