Resolución N.° 000004-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00350-2018-JUS/TTAIP de fecha 25 de setiembre de 2018, interpuesto por ASHELY ESPÍRITU GARCÍA contra el Oficio N° 10504-2018-MINEDU/SG-OACIGED notificado con fecha 12 de setiembre de 2018, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN habría denegado su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de agosto de 2018 mediante Registro N° 0166273.
Con fecha 29 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública la recurrente solicitó a la entidad el envío por correo electrónico de la copia de todos los informes y oficios emitidos por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Mediante el Oficio N° 10504-2018-MINEDU/SG-OACIGED notificado a la recurrente con fecha 12 de setiembre de 2018, que anexo el Oficio N° 666-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, la entidad le comunicó que, debido a que los expedientes que conforman la documentación solicitada conforman un volumen considerable de 21 archivadores de oficios y 4 archivadores de informes, los cuales deben ser revisados a efecto de no vulnerar información confidencial, realizaría la entrega de la documentación requerida el 24 de diciembre de 2018.
Con fecha 21 de setiembre de 2018, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando la aplicación del silencio administrativo negativo y la vulneración de su derecho de acceso a la información pública.
Con fecha 29 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública la recurrente solicitó a la entidad el envío por correo electrónico de la copia de todos los informes y oficios emitidos por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Mediante el Oficio N° 10504-2018-MINEDU/SG-OACIGED notificado a la recurrente con fecha 12 de setiembre de 2018, que anexo el Oficio N° 666-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, la entidad le comunicó que, debido a que los expedientes que conforman la documentación solicitada conforman un volumen considerable de 21 archivadores de oficios y 4 archivadores de informes, los cuales deben ser revisados a efecto de no vulnerar información confidencial, realizaría la entrega de la documentación requerida el 24 de diciembre de 2018.
Con fecha 21 de setiembre de 2018, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando la aplicación del silencio administrativo negativo y la vulneración de su derecho de acceso a la información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala