Resolución N.° 002356-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02174-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2021, interpuesto por MARTINA RUTH MACHADO GUTIERREZ contra el correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2021, mediante la cual la INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA DE AREQUIPA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ dio respuesta a sus solicitudes de acceso a la información pública de fecha 13 de setiembre de 2021.
Con fecha 13 de setiembre de 2021 la recurrente solicitó a la entidad:
“1. “La norma en que se han amparado el PNP Pedro Antonio Arbieto Ayquipa y el PNP Juan Martín Rodrigo Ramírez de la Inspectoría Descentralizada Arequipa para exentar al Comisario Carlos Paul Guerrero Matta de la Comisaría de Santa -Arequipa, de la exhortación realizada por la Oficina Defensorial de Arequipa de la Defensoría del Pueblo mediante el Oficio N° 1541-2020-DP/OD-AQP”.
2. La norma en que se han amparado el PNP Pedro Antonio Arbieto Ayquipa y el PNP Juan Martín Rodrigo Ramírez de la Inspectoría descentralizada Arequipa para revertir mediante la Resolución N° 335-2021-IGPNP-DIRINV/ID-AREQUIPA, las decisiones tomadas por el Tribunal de Transparencia y Acceso de la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
Mediante correo electrónico de fecha 2 de octubre del presente año la entidad dio respuesta a su solicitud remitiendo una Carta Informativa que contiene el Informe N° 24-2021-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-SEC, el cual señala: “(…) 6. El suscrito al emitir la Resolución N° 335-2021-IGPNP-DIRINV/ID-AREQUIPA recaída en el Expediente N° 1181-2020 seguido contra el Comandante PNP Carlo Paúl GUERRERO MATTA, lo ha hecho en uso del principio de autonomía de la responsabilidad administrativa, es decir que el procedimiento disciplinario sancionadores independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales y civiles, penales u otros y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional, por tanto, no depende ni está subordinado al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7. Mediante la Resolución N° 335-2021-IGPNP-DIRINV/ID-AREQUIPA, el suscrito no se ha arrogado ni usurpado funciones y competencias del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, menos ha revertido sus decisiones por cuanto en precitada resolución, conforme a las competencias y funciones de Inspectoría Descentralizada, amparando en el principio de Tipicidad, que es la adecuación de la conducta del efectivo PNP a la infracción administrativa que se le imputa, se ha resuelto sobre la responsabilidad o no del Comandante PNP Carlos Paúl GUERREO MATA, tipo administrativo previsto en la Ley N° 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP (…) toda vez que una de las competencias del Tribunal es pronunciarse sobre la entrega de información pública y las de Inspectoría Descentralizada PNP, sobre responsabilidad del efectivo policial (…)” (el resaltado es nuestro).
Con escrito de fecha 14 de octubre de 2021 la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad mediante el correo electrónico del 2 de octubre de 2021 remite una Carta Informativa que contiene el Informe N° 24-2021-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-SEC, en el cual citando como referencia la Hoja de Trámite 20210705713 y la Hoja de Trámite 20210705776 se ha dado respuestas ambiguas denegándose así lo solicitado, por tanto considera que no se ha dado respuesta a lo solicitado.
Mediante Resolución 002116-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.
Mediante Oficio 864-2021-CG-PNP/SECEJE-UTD.ARETIC presentado a esta instancia el 3 de noviembre del año 2021 la entidad remitió el expediente administrativo, y con Oficio N° 1427-2021-IGPNP/DIRINV-ID-AREQUIPA.SEC presentado a esta instancia el 4 de noviembre del año en curso la entidad presenta sus descargos, señalando que se ha dado respuesta a la recurrente mediante el Informe N° 24-2021-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-SEC el cual se remitió a su correo electrónico. Asimismo mediante el Oficio N°001454-2021-IGPNP/DIRINV-ID-AREQUIPA.SEC remitido a esta instancia el 11 de noviembre de 2021, la entidad remite mas actuados administrativos relacionados con el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 13 de setiembre de 2021 la recurrente solicitó a la entidad:
“1. “La norma en que se han amparado el PNP Pedro Antonio Arbieto Ayquipa y el PNP Juan Martín Rodrigo Ramírez de la Inspectoría Descentralizada Arequipa para exentar al Comisario Carlos Paul Guerrero Matta de la Comisaría de Santa -Arequipa, de la exhortación realizada por la Oficina Defensorial de Arequipa de la Defensoría del Pueblo mediante el Oficio N° 1541-2020-DP/OD-AQP”.
2. La norma en que se han amparado el PNP Pedro Antonio Arbieto Ayquipa y el PNP Juan Martín Rodrigo Ramírez de la Inspectoría descentralizada Arequipa para revertir mediante la Resolución N° 335-2021-IGPNP-DIRINV/ID-AREQUIPA, las decisiones tomadas por el Tribunal de Transparencia y Acceso de la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
Mediante correo electrónico de fecha 2 de octubre del presente año la entidad dio respuesta a su solicitud remitiendo una Carta Informativa que contiene el Informe N° 24-2021-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-SEC, el cual señala: “(…) 6. El suscrito al emitir la Resolución N° 335-2021-IGPNP-DIRINV/ID-AREQUIPA recaída en el Expediente N° 1181-2020 seguido contra el Comandante PNP Carlo Paúl GUERRERO MATTA, lo ha hecho en uso del principio de autonomía de la responsabilidad administrativa, es decir que el procedimiento disciplinario sancionadores independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales y civiles, penales u otros y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional, por tanto, no depende ni está subordinado al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7. Mediante la Resolución N° 335-2021-IGPNP-DIRINV/ID-AREQUIPA, el suscrito no se ha arrogado ni usurpado funciones y competencias del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, menos ha revertido sus decisiones por cuanto en precitada resolución, conforme a las competencias y funciones de Inspectoría Descentralizada, amparando en el principio de Tipicidad, que es la adecuación de la conducta del efectivo PNP a la infracción administrativa que se le imputa, se ha resuelto sobre la responsabilidad o no del Comandante PNP Carlos Paúl GUERREO MATA, tipo administrativo previsto en la Ley N° 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP (…) toda vez que una de las competencias del Tribunal es pronunciarse sobre la entrega de información pública y las de Inspectoría Descentralizada PNP, sobre responsabilidad del efectivo policial (…)” (el resaltado es nuestro).
Con escrito de fecha 14 de octubre de 2021 la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad mediante el correo electrónico del 2 de octubre de 2021 remite una Carta Informativa que contiene el Informe N° 24-2021-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-SEC, en el cual citando como referencia la Hoja de Trámite 20210705713 y la Hoja de Trámite 20210705776 se ha dado respuestas ambiguas denegándose así lo solicitado, por tanto considera que no se ha dado respuesta a lo solicitado.
Mediante Resolución 002116-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.
Mediante Oficio 864-2021-CG-PNP/SECEJE-UTD.ARETIC presentado a esta instancia el 3 de noviembre del año 2021 la entidad remitió el expediente administrativo, y con Oficio N° 1427-2021-IGPNP/DIRINV-ID-AREQUIPA.SEC presentado a esta instancia el 4 de noviembre del año en curso la entidad presenta sus descargos, señalando que se ha dado respuesta a la recurrente mediante el Informe N° 24-2021-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-SEC el cual se remitió a su correo electrónico. Asimismo mediante el Oficio N°001454-2021-IGPNP/DIRINV-ID-AREQUIPA.SEC remitido a esta instancia el 11 de noviembre de 2021, la entidad remite mas actuados administrativos relacionados con el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala