Resolución N.° 002357-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02156-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2021, interpuesto por ROCÍO LIZBETTY ROMERO BENITES contra el correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2021, mediante el cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ deniega sus solicitudes de acceso a la información pública con Código Único de Trámite N° 2021-00851 y 2021-00852 de fecha 4 de octubre de 2021.
Con solicitudes con Código Único de Trámite N° 2021-00851 y 2021-00852 de fecha 4 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad :
“Solicito el registro de todas las visitas especiales realizadas a Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, desde el primer día que estuvo recluido en el CEREC hasta 12.09.21; como lo son las visitas de abogados, médicos, servidores o funcionarios públicos, representantes de organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario, etc. (El Cerec ya ha entregado información de este tipo: RESOLUCIÓN N° 001832-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA. INPE dice que Cerec posee la información”.
“Solicito todas las solicitudes de pedidos de autorización realizadas por Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso para efectuar llamadas telefónicas desde el primer día que estuvo recluido en el Cerec hasta el 12.09.21. Solicito todos los documentos en los que se haya dispuesto sanción a Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, desde el primer día preso en el CEREC, por incumplimiento al reglamento interno. (El Cerec ya ha entregado información de este tipo: Resolución N° 001541-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA. INPE acota que el CEREC posee los datos)”.
Mediante correo electrónico del 5 de octubre de 2021 la entidad deniega el pedido de la recurrente señalando que su pedido lo debe efectuar ante el Instituto Nacional Penitenciario que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Con fecha 12 de octubre de 2021 la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad es la que debe atender su solicitud y no el INPE.
Mediante Resolución 002217-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.
Mediante el Oficio N°. 5405/77, presentado a esta instancia el 9 de noviembre de 2021, la entidad remite sus descargos señalando que ha entregado la información solicitada mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre del 2021 dando cumplimiento a lo resuelto en el artículo 2 de la Resolución 002217-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA.
Con solicitudes con Código Único de Trámite N° 2021-00851 y 2021-00852 de fecha 4 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad :
“Solicito el registro de todas las visitas especiales realizadas a Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, desde el primer día que estuvo recluido en el CEREC hasta 12.09.21; como lo son las visitas de abogados, médicos, servidores o funcionarios públicos, representantes de organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario, etc. (El Cerec ya ha entregado información de este tipo: RESOLUCIÓN N° 001832-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA. INPE dice que Cerec posee la información”.
“Solicito todas las solicitudes de pedidos de autorización realizadas por Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso para efectuar llamadas telefónicas desde el primer día que estuvo recluido en el Cerec hasta el 12.09.21. Solicito todos los documentos en los que se haya dispuesto sanción a Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, desde el primer día preso en el CEREC, por incumplimiento al reglamento interno. (El Cerec ya ha entregado información de este tipo: Resolución N° 001541-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA. INPE acota que el CEREC posee los datos)”.
Mediante correo electrónico del 5 de octubre de 2021 la entidad deniega el pedido de la recurrente señalando que su pedido lo debe efectuar ante el Instituto Nacional Penitenciario que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Con fecha 12 de octubre de 2021 la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad es la que debe atender su solicitud y no el INPE.
Mediante Resolución 002217-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.
Mediante el Oficio N°. 5405/77, presentado a esta instancia el 9 de noviembre de 2021, la entidad remite sus descargos señalando que ha entregado la información solicitada mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre del 2021 dando cumplimiento a lo resuelto en el artículo 2 de la Resolución 002217-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala