Resolución N.° 002369-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02217-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR con Expediente 1933-2021 de fecha 13 de mayo de 2021.
Con fecha 13 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1) Exp. 1538-2020 (con todos sus actuados).
2) Exp. Completo que generó la emisión de los certificados de INE (Defensa Civil) N° 129-2020, N° 467-2021, N° 593-2020 y N° 423-2021, N° 384-2021, 466-2021.
3) Resoluciones de Alcaldía emitidas del 01/mayo al día de hoy.
4) Expediente PAD N° 116-2019 y 161-2019. [sic]”
Mediante Carta N° 401-2021-MDMM-SG de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad solicitó al recurrente la subsanación del requerimiento efectuado mediante el ítem 4) de su solicitud, señalando que su descripción contiene enmendaduras.
Con fecha 18 de mayo de 2021, el recurrente atendió el requerimiento efectuado por la entidad mediante la Carta N° 401-2021-MDMM-SG, indicando que solicitó copia del “Expediente PAD N° 116-2019 y 161-2019”.
El 6 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando la “denegatoria ficta” de su solicitud de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución 002224-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante escrito s/n, recibido por esta instancia el 8 de noviembre de 2021.
A través del referido escrito, la entidad manifiesta que atendió todos los ítems de la información requerida por el recurrente, precisando que:
“SEGUNDO. - Mediante Carta N° 418-2021-MDMM-SG, de fecha 20 de mayo de 2021, la entidad cumplió con remitir al correo del Administrado – hoy apelante – toda la documentación vinculada al Punto 3) de su solicitud, esto es, cumplimos con remitir en forma digital las Resoluciones de Alcaldía emitidas del 01 de mayo al 13 de mayo de 2021, dando por atendida su solicitud, en ese extremo.
CUARTO. - Que, mediante Carta N° 449-2021-MDMM-SG, de fecha 31 de mayo de 2021, la entidad cumplió con remitir al correo del administrado – hoy apelante – toda la documentación vinculada que respecto al punto 1 y 4) de su solicitud, es decir información vinculada al expediente 1538-2020 y los expedientes PAD 116-2019 y 161-2019, conforme se podrá apreciar en el expediente administrativo que se adjunta al presente escrito.
QUINTO.- Que, mediante correo de fecha 15OCT/2021, la entidad cumplió con remitir al correo del administrado – hoy apelante – toda la documentación vinculada que respecto al punto 2 de su solicitud, es decir todos los expedientes completos que generó la emisión de los certificados ITSE N° 129-2020, 467-2021, 593-2020, N° 423-2021, 384-2021, 466-2021, haciendo un total de ochenta y nueve (89) folios conforme se podrá apreciar en el expediente administrativo que se adjunta al presente escrito.”
Con fecha 13 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1) Exp. 1538-2020 (con todos sus actuados).
2) Exp. Completo que generó la emisión de los certificados de INE (Defensa Civil) N° 129-2020, N° 467-2021, N° 593-2020 y N° 423-2021, N° 384-2021, 466-2021.
3) Resoluciones de Alcaldía emitidas del 01/mayo al día de hoy.
4) Expediente PAD N° 116-2019 y 161-2019. [sic]”
Mediante Carta N° 401-2021-MDMM-SG de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad solicitó al recurrente la subsanación del requerimiento efectuado mediante el ítem 4) de su solicitud, señalando que su descripción contiene enmendaduras.
Con fecha 18 de mayo de 2021, el recurrente atendió el requerimiento efectuado por la entidad mediante la Carta N° 401-2021-MDMM-SG, indicando que solicitó copia del “Expediente PAD N° 116-2019 y 161-2019”.
El 6 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando la “denegatoria ficta” de su solicitud de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución 002224-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante escrito s/n, recibido por esta instancia el 8 de noviembre de 2021.
A través del referido escrito, la entidad manifiesta que atendió todos los ítems de la información requerida por el recurrente, precisando que:
“SEGUNDO. - Mediante Carta N° 418-2021-MDMM-SG, de fecha 20 de mayo de 2021, la entidad cumplió con remitir al correo del Administrado – hoy apelante – toda la documentación vinculada al Punto 3) de su solicitud, esto es, cumplimos con remitir en forma digital las Resoluciones de Alcaldía emitidas del 01 de mayo al 13 de mayo de 2021, dando por atendida su solicitud, en ese extremo.
CUARTO. - Que, mediante Carta N° 449-2021-MDMM-SG, de fecha 31 de mayo de 2021, la entidad cumplió con remitir al correo del administrado – hoy apelante – toda la documentación vinculada que respecto al punto 1 y 4) de su solicitud, es decir información vinculada al expediente 1538-2020 y los expedientes PAD 116-2019 y 161-2019, conforme se podrá apreciar en el expediente administrativo que se adjunta al presente escrito.
QUINTO.- Que, mediante correo de fecha 15OCT/2021, la entidad cumplió con remitir al correo del administrado – hoy apelante – toda la documentación vinculada que respecto al punto 2 de su solicitud, es decir todos los expedientes completos que generó la emisión de los certificados ITSE N° 129-2020, 467-2021, 593-2020, N° 423-2021, 384-2021, 466-2021, haciendo un total de ochenta y nueve (89) folios conforme se podrá apreciar en el expediente administrativo que se adjunta al presente escrito.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala