Resolución N.° 002374-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02061-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de setiembre de 2021, interpuesto por FREDDY MARK LING SANTOS contra el numeral 6 del Oficio N°00393-UNI/OCAD-2021 notificado por correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2021, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA denegó el último extremo de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de setiembre de 2021.
Con fecha 2 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad los siguientes documentos:
“1. Oficio N° 00072-UNI/OCAD-2Q20 de 08/02/2021 y su anexo (carta de 05/02/2021 firmado electrónicamente por RICARDO RAUL VEA) Oficio N" 00294-UNI/OCAD-2020 DE 08/07/2021.
2. Contrato suscrito entre la UNI y la SUNAT para la realización del examen de conocimientos del proceso de selección 728 N° 001-2020 Curso Aduanero y Tributario.
3. Copia del examen de conocimientos del 10/01/2021 realizado a mi persona con el registro de las respuestas que marqué.
4. Copia de todos los informes y actas relacionados a la información que recopiló la UNI del examen de conocimientos del proceso de selección 728 N° 001-2020 Curso Aduanero y Tributario”.
La entidad mediante el Oficio N°00393-UNI/OCAD-2021 notificado por correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2021 le responde al recurrente en el punto 6 lo siguiente:
“6.- Finalmente, en cuanto al pedido de “Copia de todos los informes generados como consecuencia de la realización del examen de conocimientos del proceso de selección 728 N° 001-2020 Curso Aduanero y Tributario”, cabe mencionar que dicha solicitud de información es basta, imprecisa e incluso podría contener información confidencial como datos personales de los postulantes, por lo que dicho extremo corresponde ser denegado, a fin que el recurrente formule posteriormente una solicitud de información con mayor precisión”.
Mediante escrito de fecha 30 de setiembre de 2021 el recurrente interpone recurso de apelación señalando que “(…) el numeral 6 del Oficio N°00393-UNI/OCAD-2021 de 15/09/2021 no solo deniega la entrega de informes, sino que omite que también se solicitó actas”, deviniendo en un criterio arbitrario por el cual manifiestamente se atendió defectuosa de nuestra solicitud (…) puede verificarse que explícitamente es argumento es especulativo que no brinda detalles que expliquen la razón de su bastedad, imprecisión o cuáles datos personales de los postulantes se refiere (porque los puntajes y los nombres y apellidos de los postulantes en el examen de conocimientos no pueden ser considerados exonerados de acceso la información (…) si en los documentos solicitados existen datos que no son de acceso público estamos de acuerdo que deben ser censurados antes de su entrega al recurrente, no obstante, resaltamos que la entidad en el numeral 6 del Oficio N°00393-UNI/OCAD-2021 de 15/09/2021 no indicó a cuáles datos contenidos estos documentos se refiere, por lo que evidentemente se trata de una pseudo justificación para no atender la solicitud formulada oportunamente (…)”.
Mediante Resolución 002240-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación respecto al Punto 4 de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de setiembre de 2021, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 0472-SG-UNI-2021 presentado a esta instancia el 10 de noviembre del año en curso, la entidad remite sus descargos contenidos en el Oficio N°. 00473-UNI/OCAD-2021, señalando que se atendió el pedido del recurrente de manera parcial, y respecto del punto apelado específicamente señala que “(…) en cuanto al pedido de “Copia de todos los informes generados como consecuencia de la realización del examen de conocimientos del proceso de selección 728 N° 001-2020 Curso Aduanero y Tributario”, cabe mencionar que dicha solicitud de información es basta, e imprecisa e incluso podría contener información confidencial como datos personales de los postulantes, por lo que dicho extremo corresponde ser denegado, a fin de que el recurrente formule posteriormente una solicitud de información con mayor precisión (…)”.
Con fecha 2 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad los siguientes documentos:
“1. Oficio N° 00072-UNI/OCAD-2Q20 de 08/02/2021 y su anexo (carta de 05/02/2021 firmado electrónicamente por RICARDO RAUL VEA) Oficio N" 00294-UNI/OCAD-2020 DE 08/07/2021.
2. Contrato suscrito entre la UNI y la SUNAT para la realización del examen de conocimientos del proceso de selección 728 N° 001-2020 Curso Aduanero y Tributario.
3. Copia del examen de conocimientos del 10/01/2021 realizado a mi persona con el registro de las respuestas que marqué.
4. Copia de todos los informes y actas relacionados a la información que recopiló la UNI del examen de conocimientos del proceso de selección 728 N° 001-2020 Curso Aduanero y Tributario”.
La entidad mediante el Oficio N°00393-UNI/OCAD-2021 notificado por correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2021 le responde al recurrente en el punto 6 lo siguiente:
“6.- Finalmente, en cuanto al pedido de “Copia de todos los informes generados como consecuencia de la realización del examen de conocimientos del proceso de selección 728 N° 001-2020 Curso Aduanero y Tributario”, cabe mencionar que dicha solicitud de información es basta, imprecisa e incluso podría contener información confidencial como datos personales de los postulantes, por lo que dicho extremo corresponde ser denegado, a fin que el recurrente formule posteriormente una solicitud de información con mayor precisión”.
Mediante escrito de fecha 30 de setiembre de 2021 el recurrente interpone recurso de apelación señalando que “(…) el numeral 6 del Oficio N°00393-UNI/OCAD-2021 de 15/09/2021 no solo deniega la entrega de informes, sino que omite que también se solicitó actas”, deviniendo en un criterio arbitrario por el cual manifiestamente se atendió defectuosa de nuestra solicitud (…) puede verificarse que explícitamente es argumento es especulativo que no brinda detalles que expliquen la razón de su bastedad, imprecisión o cuáles datos personales de los postulantes se refiere (porque los puntajes y los nombres y apellidos de los postulantes en el examen de conocimientos no pueden ser considerados exonerados de acceso la información (…) si en los documentos solicitados existen datos que no son de acceso público estamos de acuerdo que deben ser censurados antes de su entrega al recurrente, no obstante, resaltamos que la entidad en el numeral 6 del Oficio N°00393-UNI/OCAD-2021 de 15/09/2021 no indicó a cuáles datos contenidos estos documentos se refiere, por lo que evidentemente se trata de una pseudo justificación para no atender la solicitud formulada oportunamente (…)”.
Mediante Resolución 002240-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación respecto al Punto 4 de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de setiembre de 2021, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 0472-SG-UNI-2021 presentado a esta instancia el 10 de noviembre del año en curso, la entidad remite sus descargos contenidos en el Oficio N°. 00473-UNI/OCAD-2021, señalando que se atendió el pedido del recurrente de manera parcial, y respecto del punto apelado específicamente señala que “(…) en cuanto al pedido de “Copia de todos los informes generados como consecuencia de la realización del examen de conocimientos del proceso de selección 728 N° 001-2020 Curso Aduanero y Tributario”, cabe mencionar que dicha solicitud de información es basta, e imprecisa e incluso podría contener información confidencial como datos personales de los postulantes, por lo que dicho extremo corresponde ser denegado, a fin de que el recurrente formule posteriormente una solicitud de información con mayor precisión (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala