Resolución N.° 002384-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02242-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2021, interpuesto por el SINDICATO NACIONAL CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - SINACUT ESSALUD representado por el señor Octavio Rojas Caballero en su condición de Secretario General Adjunto, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (FONAFE) el 15 de setiembre de 2021, generándose el Código de Trámite N° 105823-2021.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia simple del Acuerdo de Directorio N° 005-2015/016-FONAFE del 11/Dic/2015 que aprueba la recategorización de plazas del Nivel T4 a Nivel T3 del “Cuadro de Asignación de Personal (CAP)” de EsSalud el año 2015.
2. Copia simple de los ANEXOS que forman parte integrante del precitado Acuerdo, en los cuales incide tal aprobación.
3. Copia simple de todos los documentos presentados por EsSalud destinados a sustentar y obtener la indicada aprobación, así como el documento más sus anexos emitidos por FONAFE a efectos poner al conocimiento de la Entidad el citado Acuerdo”.
El 25 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó, se disponga lo conveniente para que sea FONAFE quien haga efectiva la responsabilidad del "emisor" ante la omisión de entregar la información requerida, en atención al artículo 4 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con el artículo 35 de su Reglamento.
Mediante la Resolución N° 002248-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia simple del Acuerdo de Directorio N° 005-2015/016-FONAFE del 11/Dic/2015 que aprueba la recategorización de plazas del Nivel T4 a Nivel T3 del “Cuadro de Asignación de Personal (CAP)” de EsSalud el año 2015.
2. Copia simple de los ANEXOS que forman parte integrante del precitado Acuerdo, en los cuales incide tal aprobación.
3. Copia simple de todos los documentos presentados por EsSalud destinados a sustentar y obtener la indicada aprobación, así como el documento más sus anexos emitidos por FONAFE a efectos poner al conocimiento de la Entidad el citado Acuerdo”.
El 25 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó, se disponga lo conveniente para que sea FONAFE quien haga efectiva la responsabilidad del "emisor" ante la omisión de entregar la información requerida, en atención al artículo 4 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con el artículo 35 de su Reglamento.
Mediante la Resolución N° 002248-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala