Resolución N.° 002402-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de noviembre de 2021

VISTO los Expedientes de Apelación N° 02079-2021-JUS/TTAIP y 02103-2021-JUS/TTAIP de fechas 4 y 5 de octubre de 2021, interpuestos por la EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES FRIMMCH EXPRESS S.A.C, contra los correos electrónicos de fecha 15 de setiembre de 2021, que adjuntan los Informes N° 173-2021- SGTYSV/GSCV/MDVM y 164-2021-SGTYSV/GSCV/MDVM, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO denegó sus solicitudes de acceso a la información pública de fechas 6 y 7 de setiembre de 2021 ingresadas con Registros Nº 13397 y 13289.
Con fechas 6 y 7 de setiembre de 2021 la empresa recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, copia de la totalidad del expediente de trámite de permiso de operación o autorización, presentado por la Empresa de Transporte los Leones del 12 de Junio SAC y la Asociación de Mototaxis Cerro Verde.
A través de los Informes N° 164-2021-SGTSV/GSCV/MVMT y 173-2021-SGTSV/GSCV/MVMT notificados por correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud de la recurrente comunicándole en ambos casos, lo siguiente:
“(…) de conformidad a lo establecido en el literal d del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud deberá contener la expresión concreta y precisa del pedido de información.
Por lo que, a efecto de permitir la búsqueda de la información es necesario que el administrado se sirva precisar el año, número de expediente y/o documento, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”.
Con fechas 4 y 5 de octubre de 2021 la empresa recurrente presentó ante la entidad los recursos de apelación2 materia de análisis, alegando que sus solicitudes contienen de forma clara y precisa, que los documentos solicitados son los expedientes administrativos completos de permiso de operación o autorización presentados por las empresas Los Leones del 12 de Junio SAC y Asociación de Mototaxis Cerro Verde, siendo “… irrazonable que la entidad municipal requiera que especifique puntual y concretamente los documentos solicitado de antemano por una cuestión de asimetría informativa, porque es la entidad la que conoce acerca de los expedientes solicitados ya que ha sido el mismo funcionario que ahora niega la información el que mediante Informe N° 132-2021-SGTSV/GSCV/MVVT, ha señalado que si posee la información solicitada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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