Resolución N.° 002371-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02230-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2021, interpuesto por NILO QUISPE HUAMANI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA el 7 de setiembre de 2021, generándose el Expediente N° 493.
Con fecha 7 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente documentación:
“(…)
Acta de entrega de terreno.
Acta de recepción de obra.
Valorizaciones pagadas.
Resoluciones de ampliación de plazos.
Resoluciones de deductivos de obras.
Copia de carta fianza de la obra.
Todo ello peticionado de la obra – Ejecución de la Obra Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 611 SANTA MARIA GORETTI en el distrito de Marcona”.
El 27 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante dicha municipalidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002221-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 7 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente documentación:
“(…)
Acta de entrega de terreno.
Acta de recepción de obra.
Valorizaciones pagadas.
Resoluciones de ampliación de plazos.
Resoluciones de deductivos de obras.
Copia de carta fianza de la obra.
Todo ello peticionado de la obra – Ejecución de la Obra Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 611 SANTA MARIA GORETTI en el distrito de Marcona”.
El 27 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante dicha municipalidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002221-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala