Resolución N.° 002372-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00273-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de agosto de 2018, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO contra la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad N° 1972-2018-PJFS-LALIBERTAD/MP-FN, notificada por correo electrónico de fecha 21 de junio de 2018, a través de la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de mayo de 2018.
Con fecha 31 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico, copia de los documentos presentados por los trabajadores del Distrito Fiscal de La Libertad en los que solicitan el reintegro o devolución de remuneración por algún descuento efectuado en febrero y marzo del año 2018.
Mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2018 la entidad notificó al recurrente la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad N° 1972-2018-PJFS-LALIBERTAD/MP-FN, denegando la entrega de la documentación solicitada en el entendido que esta contiene información sobre la remuneración de sus trabajadores, la cual forma parte de su derecho a la intimidad personal y familiar, citando para tal efecto el Fundamento 38 de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 6712-2005-HC, información protegida por el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Mediante recurso de apelación presentado ante la entidad el 13 de julio de 2018, el recurrente señaló que no solicitó copia de las boletas o las remuneraciones de los trabajadores, así como tampoco información familiar, sobre préstamos bancarios u otros datos que afecten la privacidad de las personas, por lo que al existir en los documentos solicitados información que tiene naturaleza pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia la entidad se encuentra obligada a entregar la información que es de acceso público, tachando aquella que se encuentre comprendida en las excepciones de ley.
Mediante Resolución 002235-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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